Comunicado de prensa
01 jun. 2022  | Buenos Aires, AR

Transacciones: ¿es posible un costo fiscal adicional en operaciones con EE. UU.?

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El Cronista | Por Gustavo Scravaglieri, Socio de EY Argentina. 

Estados Unidos atraviesa un proceso de discusión y reforma de su sistema tributario, especialmente en relación con los aspectos internacionales del mismo. En dicho proceso se enmarcan principalmente las discusiones para incorporar las soluciones definidas por la OCDE para gravar la digitalización de la economía (proyecto conocido como BEPS 2.0). Concretamente, las reglas conocidas como GILTI ("global intangible low-taxed income") y BEAT ("Base Erosion and Anti-Abuse Tax") pueden experimentar modificaciones o adaptaciones.

Sin embargo, existe otro aspecto con impacto mucho más directo en las transacciones entre Estados Unidos y Latinoamérica (incluida desde ya la República Argentina). Nos referimos a las normas que regulan el crédito de los impuestos extranjeros a los que están sometidas las compañías norteamericanas (en inglés, "foreign tax credit" o "FTC"). En enero de 2022, el Departamento del Tesoro norteamericano emitió nuevas reglas que introducen cambios significativos y están generando incluso pedidos para postergar su implementación.

De acuerdo con la anterior normativa, un gravamen extranjero se consideraba acreditable, en términos generales, si era un impuesto sobre la renta, de carácter obligatorio, y esencialmente similar al impuesto a la renta norteamericano, es decir, que gravara la ganancia neta en circunstancias normales.

Normas y cambios

Las nuevas normas introducen, entre muchos otros cambios, un "requisito de atribución" que requiere un nivel superior de conexión entre el país extranjero y la actividad de la empresa estadounidense. Este requisito surge como respuesta a la irrupción de nuevos impuestos extraterritoriales, que se apartan de las normas tradicionales al ejercer potestad tributaria en función de factores como la base de clientes y el acceso al mercado de destino. Sin embargo, la normativa no se detiene en estos impuestos novedosos y deniega la acreditación de un espectro mucho más amplio de impuestos extranjeros, muchos de los cuales han sido aceptados durante años como acreditables en los Estados Unidos.

Latinoamérica se caracteriza por ser una de las regiones donde se aplican más retenciones de impuesto a la renta sobre pagos por servicios prestados en el extranjero. 

Dependiendo de la normativa de cada país, las retenciones aplican cuando los servicios reciben una caracterización tal como servicio técnico, digital o de asesoramiento técnico, o en otras jurisdicciones las retenciones proceden simplemente porque el sujeto pagador se encuentra domiciliado en dicho país.

Por lo tanto, es probable que muchos servicios prestados desde Estados Unidos hacia Latinoamérica queden sometidos a una carga fiscal consolidada más alta en tanto las retenciones efectuadas por los sujetos pagadores dejen de ser acreditables de acuerdo con las nuevas normas norteamericanas.

Cabe recordar que la mayoría de los países de la región no posee convenios para evitar la doble imposición vigentes con Estados Unidos. En el caso de Argentina, en principio esta situación se verificaría por ejemplo para aquellas prestaciones que califiquen como "asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior" según el artículo 13 de nuestra ley de impuesto a las ganancias.

En Estados Unidos existen ciertos planteos respecto a la posible pérdida de competitividad de las empresas estadounidenses en sus inversiones en mercados emergentes. En los países receptores que se apartan de los estándares internacionales (por ejemplo, Argentina y Brasil, entre otros), se plantea la necesidad de reevaluar las normas existentes.

Por su parte, las compañías involucradas en este tipo de operaciones deben considerar cuidadosamente cómo los nuevos requisitos para acreditar impuestos extranjeros en Estados Unidos, y en particular el "requisito de atribución", podrían incrementar el costo fiscal total de transacciones tales como servicios o regalías.