La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5306/2022 (publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2022), a través de la cual establece un régimen de información de ciertas operaciones internacionales a cumplimentar por personas jurídicas constituidas en Argentina, el cual sustituye al suspendido régimen de información de planificaciones tributarias dispuesto por la RG (AFIP) 4838.
Sujetos obligados
El régimen deberá ser cumplido por sociedades, entidades sin fines de lucro, fideicomisos, fondos comunes de inversión, establecimientos permanentes y empresas constituidas o ubicadas en Argentina, por las siguientes operaciones o transacciones:
- Efectuadas con personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos, establecimientos permanentes u otros sujetos domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, en tanto se trate de sujetos vinculados.
- Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, aun cuando se realicen por medio de sus establecimientos permanentes en el exterior.
Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que en el “Sistema Registral” de AFIP cuenten con la categorización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II-.
Operaciones internacionales a declarar
Las operaciones internacionales que deberán declararse son aquellas en las que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
- Casos relacionados con establecimientos permanentes (ej., sujetos locales que negocien habitualmente contratos en el país para su celebración en el exterior, sujetos locales que actúen exclusivamente o casi exclusivamente para sujetos vinculados del exterior, entre otros);
- Se produzca un resultado de doble no imposición internacional;
- Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en el tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o instrumento financiero en las leyes de dos o más jurisdicciones;
- Exista algún tipo de acuerdo, esquema o plan para excluir a uno o varios sujetos de la obligación de informar o ser informados en el estándar para el intercambio automático de información entre distintas jurisdicciones sobre cuentas financieras aprobado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- (Estándar Común de Reporte o CRS, por sus siglas en inglés) o en la ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA, por sus siglas en inglés);
- Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País” establecido por AFIP;
- Enajenación por parte de sujetos no residentes de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas o entidades extranjeras que directa o indirectamente posean bienes situados en Argentina, en ciertos casos;
- Concesión de explotación de actividades que impliquen una transferencia económica del capital;
- Operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero;
- Pago por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior;
- Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:
(i) Pagos u operaciones interconectadas que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a sus socios, accionistas o partes relacionadas;
(ii) Una operatoria internacional que involucre una o más entidades que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción de constitución (es decir, que no es sujeto del impuesto a las ganancias o análogo) y sus rentas se atribuyan en forma directa a sus accionistas o socios;
(iii) Mecanismos que generen incertidumbre respecto a la propiedad de activos por los cuales contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar la amortización impositiva del mismo bien;
(iv) Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no tengan residencia fiscal en ninguna jurisdicción.
Contenido de la información a presentar y forma de presentación
Por cada operación internacional sujeta a reporte, el sujeto obligado deberá informar:
- Tipo de operación internacional reportable.
- Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones mencionadas en el punto anterior.
La información se presentará a través de la página web de AFIP con clave fiscal, mediante el servicio denominado “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
Fecha de vigencia, aplicación y plazo para informar
Las operaciones internacionales a informar son aquellas realizadas durante los ejercicios fiscales del sujeto obligado que cierren a partir del 1 de agosto de 2022.
Los sujetos obligados deberán informar dichas operaciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al que correspondan.
Efectos del incumplimiento
Los sujetos que no cumplan con el régimen de información podrán ser pasibles de las multas establecidas por la Ley de Procedimiento Fiscal.
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