DNU 70/2023 - Modificaciones al Código Aduanero

A continuación, detallamos las principales novedades introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023, publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciembre de 2023, en materia Aduanera y de Comercio Exterior.

  1. Comercio Exterior
    Se deroga la Ley N.° 25.626 que establecía la prohibición de importación de neumáticos de distintas clases.
  2. Código Aduanero (en adelante, “C.A.”)
    • Sujetos
      • Auxiliares del Comercio Exterior 
        • Se modifica el artículo 37 del C.A., estableciéndose que podrá prescindirse de la intervención del Despachante de Aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador.
        • Se modifica el artículo 41 del C.A., eliminándose la obligatoriedad de estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana a los fines de desempeñarse en tal función.
        • Se derogaron los artículos 42 a 46 del C.A. que establecían causales de suspensión y eliminación del Registro de Despachantes de Aduana en supuestos de comisión de determinados delitos o infracciones.
        • Se derogan los artículos 55 y 56 del C.A. referidos a obligaciones complementarias de los Despachantes de Aduana, como ser la obligación de contar con libros rubricados.
      • Importadores y Exportadores
        • Se modifica el artículo 92 del C.A. estableciéndose que ya no es necesario estar inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores a los fines de registrar Destinaciones de Importación y Exportación.
        • Se incorpora el artículo 120 bis del C.A., mediante el cual se establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.
        • Se incorpora el articulo 120 ter del C.A., mediante el cual se establece que toda la normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá publicarse en un medio oficial y electrónico y prever un plazo suficiente entre la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas.
        • Se incorpora el artículo 120 quarter del C.A., mediante el cual se establece que los organismos intervinientes deberán tramitar las destinaciones y permisos inherentes a las destinaciones mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”).
    • Destinaciones de Importación y Exportación  
      • Se modifica el artículo 127 del C.A., eliminándose el plazo de 15 días desde el arribo del medio de transporte para solicitar destinación de Importación.
      • Se modifica el artículo 226 del C.A. y se crea la posibilidad de solicitar, antes de la importación de la mercadería, una resolución anticipada de la Aduana que establezca el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación.
      • Cabe mencionar que este mecanismo permite evacuar dudas en relación con el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación.
      • La posibilidad de solicitar una resolución anticipada también se establece para Destinaciones de Exportación. 
      • Se modifica el artículo 245 del C.A., estableciéndose que no se podrá suspender el libramiento de la mercadería cuando el agente aduanero comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero en el curso de un despacho.
    • Prohibiciones
      • Se modifica el artículo 609 del C.A. y se establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá́ establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley. Asimismo, se derogan los artículos referidos a las prohibiciones de carácter económico.
      • Teniendo en cuenta la extensión de las modificaciones introducidas por este Decreto de Necesidad y Urgencia en materia aduanera, quedamos a disposición para darles una visión mas comprensiva del tema. 

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DNU 70/2023 Capítulo Comex

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