Nuevas medidas del BCRA para el pago de stock de deudas comerciales

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) definió en el día 13 de diciembre de 2023 las nuevas condiciones para el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para las importaciones de bienes y servicios que sean cursadas a partir de dicha fecha.

Según se indicó, el objetivo principal de esta decisión fue normalizar el flujo de importaciones que se encontraba virtualmente frenado por los niveles de endeudamiento comercial acumulados.

Sin embargo, y tal como menciona el Comunicado de la Gerencia de Comunicación estratégica del BCRA, debido al estado de situación actual de las reservas internacionales y el stock de deudas comerciales impagas a la fecha, el Organismo considera prudente encarar un proceso de normalización de carácter gradual y ordenado.

En este escenario, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7918 que fijó los parámetros generales de uno o más instrumentos en moneda extranjera que podrán ser eventualmente suscriptos con pesos, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de divisas en fechas y por montos específicos.

Concretamente, la Comunicación dispuso que el BCRA podrá ofrecer al Mercado Notas del Banco Central en dólares estadounidenses con opción de rescate para importaciones de bienes y servicios que se encuentren pendientes de pago.

Según la norma, podrán participar de la suscripción únicamente los importadores de bienes y servicios por hasta el monto de la deuda que tengan por dichos conceptos.

Asimismo, se establece que la suscripción se hará en pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de licitación y el pago se hará en dólares estadounidenses a la amortización (íntegra al vencimiento o parciales) y/o con opción de rescate anticipado en favor de los Titulares. La cancelación de dicho ejercicio de opción sólo podrá ser en pesos dollar linked.

Por último, es importante mencionar que se establece un devengamiento de intereses a una tasa anual máxima de 5% que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses.

No se deben descartar en el corto plazo mayores precisiones relacionadas con su instrumentación.

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