El Gobierno argentino recientemente asumido anunció el 12 de diciembre pasado una serie de medidas de emergencia a efectos de enfrentar la crítica situación económica. Entre los principales objetivos de las medidas se destacan la reducción del déficit fiscal y la regularización del mercado de cambios.
Como parte de dicho paquete de medidas se produjo un incremento del tipo de cambio oficial a un promedio de $800 (durante la jornada del 13 de diciembre cotizó a $780 para la compra y $820 para la venta en el Banco de la Nación Argentina) —antes promedio $365— y se anunciaron recortes de gastos del Estado, reducción de subsidios a la energía y al transporte, incremento de ciertos impuestos y la eliminación de algunas restricciones en materia de importaciones y acceso al mercado de cambios.
En dicho marco, destacamos a continuación las principales medidas en materia impositiva y cambiaria que surgen de dicho paquete según la normativa publicada el 13 de diciembre de 2023.
Tipo de cambio diferencial para exportaciones
A través del Decreto N.° 28/2023 (Boletín Oficial 13/12/2023) se establece que el contravalor de las exportaciones de bienes y de las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 20 % restante a través de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
A través del Decreto N.° 28/2023 (Boletín Oficial 13/12/2023) se establece que el contravalor de las exportaciones de bienes y de las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 20 % restante a través de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
La norma aclara que el pago de los derechos de exportación correspondientes deberá efectuarse tomando como base el contravalor excepcional previsto en el párrafo anterior.
Incremento del Impuesto PAIS para ciertas transacciones
Ley N.° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Boletín Oficial 23/12/2019) y sus modificaciones creó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, el cual estableció un impuesto aplicable a las adquisiciones por parte de residentes argentinos de moneda extranjera destinadas a la compra de ciertos bienes y servicios del exterior.
A través del Decreto N.° 29/2023 (Boletín Oficial 13/12/2023) se incrementa la alícuota del impuesto PAIS aplicable a ciertas operaciones conforme lo siguiente:
- La adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes estará sujeta a un 17,5 % de Impuesto PAIS (antes 7,5 %)
- La importación de mercaderías estará sujeta un 17,5 % de Impuesto PAIS (antes 7,5 %); cabe aclarar que las siguientes importaciones continúan exentas de dicho tributo:
- Ciertos bienes relacionados con la industria petrolera (combustibles, lubricantes, etc.);
- Insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, según lo establezca el Ministerio de Economía;
- Otros bienes vinculados a la generación de energía.
Estas medidas surtirán efecto para las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas a partir del 13 de diciembre de 2023, inclusive, con destino a cancelar las transacciones mencionadas.
En línea con dichas modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General N.° 5464 (Boletín Oficial 13/12/2023), incrementa al 16,625 % (antes 7,125 %) el pago a cuenta del Impuesto PAIS para la importación de mercaderías ahora sujetas al 17,5 % de dicho tributo conforme la modificación del Decreto N.° 29/2023.
El incremento del pago a cuenta será de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen a partir del 13 de diciembre de 2023.
Cabe destacar que las tasas que resultan aplicables para los pagos de servicios en general del 25 % y de importación de bienes suntuarios del 30 % se mantienen en vigencia sin cambios.
Reducción de las percepciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
La Resolución General (AFIP) N.° 4815 (Boletín Oficial 16/09/2020) y modificatorias estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales sobre ciertas operaciones de compra de moneda extranjera.
A través de la Resolución General (AFIP) N.° 5463 (Boletín Oficial 13/12/2023), se elimina la percepción del Impuesto sobre los Bienes Personales (antes era del 25 %) y se reduce al 30 % la percepción aplicable del Impuesto a las Ganancias (antes del 100 %).
Estas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado para los sujetos pasibles y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias (en el caso de los sujetos inscriptos en dicho tributo) o en la del Impuesto sobre los Bienes Personales (en el caso de sujetos adheridos al Monotributo que no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias), correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas (antes se podían computar en el período fiscal siguiente a aquel en el que se habían practicado).
Estas modificaciones se aplicarán para las operaciones efectuadas a partir del 13 de diciembre de 2023.
Acceso al Mercado de Cambios – Comunicación “A” 7917 Banco Central
Con vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2023 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7917 en la cual se establecen una serie de modificaciones a los fines del acceso al Mercado de Cambios para el pago al exterior de bienes y servicios.
Pago de importaciones de bienes
- No será necesario contar con declaración “SIRA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
- Se podrá dar acceso al Mercado de Cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 según el siguiente cronograma:
- A partir del registro de ingreso aduanero: aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos; gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; hulla bituminosa sin aglomerar; y energía eléctrica.
- A partir de los 30 días del registro de ingreso aduanero: Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano; y fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local.
- A partir de los 180 días del registro de ingreso aduanero: Automotores terminados; entre otros.
- Los restantes bienes no contemplados en los puntos anteriores tendrán su cronograma de pagos de la siguiente forma:
- un 25 % desde los 30 días corridos.
- un 25 % adicional desde los 60 días corridos.
- otro 25 % adicional desde los 90 días corridos.
- el restante 25 % desde los 120 días corridos.
- Fletes y seguros: Cuando forman parte de la condición de compra pactada con el vendedor, podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
- La norma contempla la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios con anterioridad al cronograma previsto en el punto 2. precedente en los casos en que el importador cuente con algún tipo de financiación de importaciones o ingrese y liquide divisas provenientes de un endeudamiento financiero o cobros anticipados/prefinanciaciones de exportaciones.
Pago de importaciones de servicios
- No será necesario contar con una declaración “SIRASE” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente de Comercio Exterior”.
- Los pagos a una contraparte no vinculada por servicios prestados a partir del 13 de diciembre de 2023 (con algunas excepciones) podrán concretarse una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
- Los pagos a una contraparte vinculada prestados a partir del 13 de diciembre de 2023 (con algunas excepciones) podrán concretarse una vez transcurrido un plazo de 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.