Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Beneficios en materia aduanera y cambiaria

Con fecha 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos.

De los 279 artículos que lo componen, 64 de ellos se encargan de definir el andamiaje normativo del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (en adelante, el “RIGI” o “Régimen”).

Cabe mencionar que el RIGI resultará aplicable a las Grandes Inversiones en proyectos de los sectores forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, sin limitación geográfica dentro de nuestro país.

Ahora bien, la ley establece que solo podrán adherir al Régimen los Vehículos de Proyecto Único (en adelante, “VPU”) que sean titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran Inversión”.  Se consideran VPU, entre otros, las sociedades anónimas ―incluidas las sociedades anónimas unipersonales― y las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero.

Serán consideradas “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo, de activos que serán afectados a actividades que cumplan con una serie de condiciones establecidas en la normativa, entre las cuales destacamos: involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de dólares estadounidenses 200 millones.

Este Régimen establece importantes beneficios de diversa índole, pero en esta oportunidad queremos hacer hincapié en los beneficios Aduaneros y Cambiarios.

Beneficios en Materia Aduanera

a) Importaciones de bienes: Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias, estarán exentas de derechos de importación, tasa de estadística y de comprobación de destino, de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

b) Exportaciones de bienes: Las exportaciones para consumo de bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años de la fecha de adhesión. Para aquellas exportaciones declaradas como Estratégicas a los fines de este Régimen, los derechos de exportación comenzarán a estar exentos a partir de los 2 años de la adhesión al mismo.

c) Valoración: No podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de la adhesión y excepto que las mismas se encuentren expresamente incluidas en la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.

Es importante aclarar que la propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada ―excepto insumos utilizados para producción― no puede ser objeto de transferencia, salvo que dicha transferencia se efectúe a otro VPU adherido al RIGI, lo cual deberá ser notificado a la Autoridad de Aplicación dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. 

Asimismo, es dable destacar que los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada podrán también solicitar su adhesión al RIGI exclusivamente a los fines de contar con los incentivos y derechos establecidos en la ley respecto de las mercaderías importadas, incluidos los insumos. A partir de su inscripción, los proveedores deberán cumplir con ciertos recaudos expresamente establecidos en la ley como porcentajes de facturación, presentación de declaraciones juradas, etc.

Beneficios en Materia Cambiaria

a) Exportación de bienes: Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación de divisas por el mercado de cambios en los porcentajes que se indican a continuación:

i) 20 % luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU;

ii) 40 % luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;

iii) 100 % luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

En aquellos casos en los que el VPU sea titular de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la excepción del ingreso y liquidación de las divisas por las exportaciones de productos se verán reducidas a 2 y 3 años en los puntos ii) y iii) antes mencionados, respectivamente.

En todos los casos las divisas exceptuadas del ingreso y liquidación a través del mercado de cambios serán de libre disponibilidad para los VPU.

b) Otros conceptos: Tampoco estarán obligados al ingreso y liquidación de divisas por el mercado de cambios otros conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al Proyecto objeto del Plan de Inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.

c) Activos externos líquidos: No les serán aplicables a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria. No obstante, el monto de activos externos líquidos que los VPU mantengan en el exterior podrá ser tenido en cuenta por normas cambiarias que puedan establecer en un futuro restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios. 

d) Pagos al exterior: No les serán aplicables las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que se pretenden pagar al exterior.

e) Utilidades y Dividendos / Intereses: No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades o dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital o préstamos financieros ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir de la fecha de adhesión al RIGI.

Estabilidad Fiscal, Aduanera y Cambiaria

Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años desde la fecha de adhesión por parte del VPU.

Es importante mencionar que aún falta la reglamentación de este nuevo Régimen por parte de los Organismos comprometidos. Esa reglamentación será muy relevante para entender y determinar el verdadero alcance y los requisitos específicos de varios de los artículos que plantean exenciones, beneficios, habilitaciones, etc.

Quedamos a disposición para brindarles una visión más comprensiva de este tema y determinar los beneficios concretos que podrían aplicarle a cada una de las empresas y proyectos en particular.

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