EY Law Argentina | Por Jorge Garnier y Mariano Nalvanti.
El día 13 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 1069/2025 emitida por la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”), la cual establece —en virtud de lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo— un marco regulatorio para la tokenización de valores negociables, buscando modernizar y adaptar la normativa a las necesidades actuales del mercado financiero.
Según surge de la resolución general, la tokenización será admisible para valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, cuyo activo subyacente esté compuesto por "activos del mundo real" (real world assets, por su definición en inglés). No serán admisibles aquellos valores negociables que cumplan con las características de los valores negociables Sociales, Verdes, Sustentables (SVS) y de los Vinculados a la Sostenibilidad (VS) ni que se emitan bajo los diferentes regímenes de oferta pública con autorización automática establecidos en las presentes Normas.
En este sentido, para el proceso de tokenización, los emisores deberán solicitar a la CNV, simultáneamente las autorizaciones de oferta pública y de representación digital conforme a las disposiciones de la presente resolución.
Los valores negociables para representar, que ya hayan sido emitidos y se encuentren en circulación en mercados autorizados, podrán ser representados digitalmente con posterioridad a su emisión y sujetos a las condiciones de emisión que pudieran ser aplicables.
Por otra parte, los valores negociables representados digitalmente no serán considerados nuevos valores, sino una forma adicional de representación de los ya existentes.
Adicionalmente, se establecen mecanismos de seguridad y transparencia para proteger los derechos de los inversores y promover la transparencia en el mercado.
En este sentido, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, “PSAV”) serán responsables de la comercialización y custodia digital de los valores negociables.
Los PSAV deben garantizar la segregación patrimonial entre los activos de sus clientes y su propio patrimonio y están obligados a identificar claramente a los inversores mediante estándares tecnológicos, lo que asegura la precisión en la identificación.
Asimismo, se requiere que los PSAV establezcan procedimientos auditados y reporten cualquier irregularidad a la CNV.
Los documentos de emisión deben ser claros y comprensibles, informando a los inversores sobre los riesgos y características de los valores, y los emisores están obligados a publicar hechos relevantes sobre la representación digital y los PSAV involucrados, promoviendo así la transparencia en el mercado.
Los inversores deben tener acceso a información sobre sus valores y operaciones, lo que les permite un monitoreo efectivo. Además, los PSAV deben establecer canales para que los inversores presenten reclamos y resuelvan conflictos.
Por último, se requiere el cumplimiento de normativas para prevenir el lavado de activos, lo que contribuye a la integridad del mercado.
Su regulación se implementará en un entorno controlado durante un año, tras el cual se evaluará su continuidad y posibles modificaciones.
La Resolución General N.° 1069/2025 entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, el 14 de junio de 2025.
Véase el texto completo de la Resolución General CNV N.° 1069/2025.
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