El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó con fecha 18 de septiembre de 2025 la Comunicación “A” 8332 a través de la cual se dispuso que al momento de dar acceso al mercado de cambios a determinadas personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera, las entidades financieras deberán solicitar una declaración jurada en la que deje constancia que se comprometen a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Cabe aclarar que la declaración jurada será exigida únicamente cuando la persona que solicita el acceso al mercado de cambios sea alguna de las siguientes:
i) Accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera;
ii) Director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior;
iii) Síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera;
iv) Funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera;
v) Persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios,
vi) Cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los incisos anteriores.
Las personas humanas que no están encuadradas en los incisos i) a vi) precedentes, seguirán teniendo la flexibilidad cambiaria que fuera establecida por la Comunicación “A” 8226 emitida en abril del corriente año.