En fecha 3 de julio del 2025, en los autos “Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica Para El Comercio (INACAP) c/ Estado Nacional Poder Ejecución Nacional s/Acción Declarativa”, el Juzgado Nacional del Trabajo N.° 45 se ha declarado competente en el marco del pedido de Acción Declarativa sobre el alcance de lo normado en el art. 1 del Decreto N.° 149/2025, el cual determina la prohibición de la imposición de aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades —entre sus beneficiarias, el “INACAP”—.
El presente pedido de Acción Declarativa —como cuestión de fondo a resolver por la justicia laboral— se funda en la necesidad de hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una ley o acto normativo —máxime en el presente—, en el cual se encuentra el sector empresarial desde el dictado del Decreto N.° 149/2025, en lo que respecta al aporte económico que recauda el INACAP —el cual se encuentra actualmente conformado por dos cámaras empresariales como también por F. A. E. C. Y. S., entidad sindical de segundo grado—.
Por último, el Juzgado Nacional del Trabajo N.° 45 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por INACAP suspendiendo así, provisoriamente, la aplicación del Decreto N.° 149/2025 en su totalidad, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.
En atención a los efectos de la presente resolución —que suspende los efectos del decreto en forma provisoria—, sugerimos proceder conforme al estado anterior del dictado del Decreto N.° 149/2025, esto es, continuar con el pago de las contribuciones patronales dispuestas por las Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a la actividad de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran.
Resulta necesario aclarar que, en principio, la medida cautelar sancionada se refiere al caso concreto del INACAP, quedando sin efecto las disposiciones del Decreto N.° 149/2025 con relación a los aportes mensuales a la citada institución, más allá de otras acciones que pudieran ser solicitadas por otras organizaciones similares.