Modificación a la Ley de Migraciones N.° 25.871

Decreto 366/2025

El decreto entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, 29 de mayo de 2025.

Se resumen debajo algunos puntos relevantes: 

  • El ingreso y salida del país debe hacerse solo por los puntos autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones (terrestres, fluviales, marítimos o aéreos), donde se realiza el control migratorio. Los extranjeros que soliciten ingresar deben presentar una declaración jurada que indique el motivo de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud y cumplan con otros requisitos establecidos por la normativa.
 
  • Para controlar la legalidad de la permanencia de extranjeros en Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones, tiene la potestad, entre otros puntos, lo siguiente:  
    • Pedir a los extranjeros que acrediten su identidad y situación migratoria.
    • Organizar y realizar inspecciones para verificar que empleadores y alojamientos cumplan con las obligaciones respecto a extranjeros.
    • Solicitar documentos y registros sobre personal y pasajeros extranjeros durante inspecciones, con un plazo máximo de 5 días para entregarlos si no están disponibles, y secuestrar documentación por hasta 3 días si es necesario.
    • Requerir autorización judicial en caso de oposición del propietario o responsable del medio o lugar a inspeccionar, cuando no sea de acceso público.
  • Respecto al domicilio, se dispone, entre puntos, lo siguiente:
    • Los extranjeros deben informar su domicilio real al ingresar al país, al iniciar trámites migratorios o durante inspecciones.
    • Cualquier cambio de domicilio debe informarse dentro de los 3 días hábiles siguientes.
    • Si desaparece o cambia la dirección original, también debe informarse una nueva dentro de ese mismo plazo.
  • La Dirección Nacional de Migraciones procederá al inmediato rechazo en frontera e impedirá el ingreso al territorio nacional a todo extranjero, entre otros puntos:
    • Que pretenda ingresar con documentación destinada a acreditar la identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país;
    • Que manifieste que su motivo de ingreso encuadra en la categoría turista, en tanto la autoridad migratoria determine que no encuadra en lo normado por el artículo 24, inciso a) de la ley migratoria.
  • La Dirección Nacional de Migraciones cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente, entre otros puntos: 
    • Luego de haberle sido otorgada la residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria, excepto por excepciones autorizadas.

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