El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó con fecha 18 de septiembre de 2025 la Comunicación “A” 8330 a través de la cual se adoptaron las siguientes medidas:
a. Se dejó sin efecto el límite anual de USD 36.000 previsto para la excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios para las personas humanas.
En este sentido, las personas humanas que presten servicios al exterior podrán ingresar sin liquidar la totalidad de las divisas provenientes del cobro de dichos servicios.
Cabe aclarar que los fondos tendrán que ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador en entidades financieras locales (requisito que ya estaba en la anterior versión de la norma y que no se modifica por esta nueva Comunicación).
b. Se incorporaron posiciones arancelarias exceptuadas del plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación de las divisas proveniente de exportaciones de bienes, a saber: 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99.
Estas nuevas posiciones se agregan a la que ya estaba anteriormente con la excepción que era la 2716.00.00 y tendrán el plazo de ingreso y liquidación que les corresponda a la general de los bienes según de trate de exportaciones a compañías vinculadas (60 días corridos) o a terceros (180 días corridos).