Recupero de Impuesto PAIS

En el día de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N.° 5765/2025 (dictada el día de ayer) a través de la cual dispuso la Fase 2 del procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados en el marco de las importaciones de bienes, que no hayan sido computados total o parcialmente y que correspondan a:

1. Importaciones de Bienes con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:

a. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central.

b. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota del 0 %.

c. Se hubiera accedido parcialmente al Mercado Único y Libre de Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota del 0 %.

2. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

Para dar cumplimiento a lo mencionado en los párrafos precedentes, la norma reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” creado en el marco de la Resolución General N.° 5720.

Los importadores deberán ingresar al Registro y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS, por las operaciones detalladas, en un plazo que irá desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Es importante mencionar que el procedimiento dispuesto por esta Resolución General, al igual que la Resolución General anterior, es optativo y su utilización conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto. En el caso de ya haberla iniciado, se deberá desistir del trámite y/o acción administrativa y/o acción judicial iniciada, a fin de acceder al procedimiento especial. Este desistimiento deberá efectuarse una vez aceptada la solicitud sistémica de devolución en el mencionado registro.

Por último, se establece que resultarán de aplicación las previsiones de la Resolución General N.° 5720 en cuanto a varias cuestiones, entre ellas, la generación del crédito a devolver, la utilización para la cancelación de derechos de importación y el esquema de devolución en cuotas según los montos ya publicados anteriormente. La primera cuota en el marco de esta Fase 2 será el 15 de diciembre de 2025 y las restantes dentro de los 5 días hábiles de cada mes calendario.


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