Resolución General (ARCA) 5824

Obligatoriedad de facturación para miembros del directorio de Sociedades Anónimas / gerencias de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Mediante la Resolución General 5824 (ARCA), se ha modificado la Resolución General (AFIP) 1415 eliminando la excepción de emitir facturas que beneficiaba a los miembros de órganos de dirección de sociedades comerciales. Esta medida impacta directamente en la carga administrativa de los directores y gerentes estatutarios, como así también en los procesos de control de los departamentos de Legales e Impuestos.

Principales obligaciones a partir del 1.° de julio de 2026:

  1. Emisión de Factura Electrónica: Los directores de SA y gerentes de SRL pierden la dispensa de facturar. Cada pago o aprobación de honorarios deberá estar respaldado por su correspondiente factura digital. Asimismo, a efectos de asegurar la correspondiente deducción impositiva, las sociedades que aprueben dichos honorarios deberían contar con los comprobantes emitidos por sus directores o gerentes estatutarios.
  2. Encuadre como IVA Exento: Los sujetos alcanzados deberán tramitar el alta en el impuesto bajo la condición de IVA Exento, habilitando la emisión de comprobantes tipo "C" o similares.
  3. Obligación de declarar Punto de Venta: Es obligatorio dar de alta un Punto de Venta específico para factura electrónica en el sistema de ARCA asociado al domicilio de funciones.
  4. Inscripción en el Impuesto a las Ganancias: Si bien no se trata de una novedad normativa, los miembros del directorio o la gerencia a los que se le asignen honorarios por su función estatutaria están obligados a presentar declaración jurada individual de Impuesto a las Ganancias no más tarde de mediados de junio del año siguiente a la asignación individual por parte de la Asamblea de Accionistas / Cuotapartistas o Reunión de Directorio.

Con respecto a este último punto, a partir de este año, se introduce la posibilidad de presentar una declaración jurada de Impuesto a las Ganancias mediante un régimen simplificado que presenta importantes ventajas respecto de la información a suministrar y la aplicación de un tapón fiscal que presume veracidad de la información presentada tanto por la declaración jurada en curso como la de los períodos anteriores no prescriptos presentados mediante el régimen general.

Pendiente de aclaración: momento de facturación

Actualmente, existe una discrepancia técnica que el fisco aún debe aclarar:

  • Criterio de Percibido: Si la factura debe emitirse al momento de cobrar los adelantos de honorarios durante el ejercicio o
  • Criterio de imputabilidad del honorario según la ley de Impuesto a las Ganancias: Si, por el contrario, debe emitirse al momento de la aprobación y asignación individual por parte de la Asamblea de Accionistas / Cuotapartistas o reunión de directorio / gerencia, tal como dispone la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta definición es clave para evitar descalces entre lo facturado y lo declarado en las DDJJ personales.

A partir de este importante cambio, recomendamos realizar un relevamiento de la situación fiscal de cada miembro del directorio / gerencia para asegurar que cuenten con el punto de venta activo, el encuadre de IVA Exento y la inscripción en el Impuesto a las Ganancias antes de la fecha límite.

Desde EY, quedamos a disposición para asistir y/o capacitar a los miembros de la gerencia y el directorio en la parametrización de sus perfiles en el portal de ARCA, como así también para la emisión de los citados comprobantes y especialmente, la preparación de sus declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias personales bajo el régimen simplificado y/o general según corresponda.


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