A través de la resolución N.° 347/2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aprobado los lineamientos técnico-contractuales aplicables a los “seguros de cese laboral”, conforme a lo establecido en el decreto N.º 847/2024, y la ley N.º 27.742 (ley de bases), que introdujo este régimen alternativo dentro de las relaciones laborales reguladas por convenios colectivos.
Dicha normativa establece los requisitos mínimos que deben cumplir las condiciones contractuales de los seguros que sustituyan la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo N.º 20.744, así como otros conceptos indemnizatorios. Las coberturas deberán ser contratadas por los empleadores con entidades autorizadas por la superintendencia de seguros de la nación, en el marco de un convenio colectivo de trabajo (CCT) que así lo establezca.
A continuación, acercamos un resumen de los principales aspectos regulados por esta resolución
Coberturas
- Seguro Colectivo de Vida con Ahorro: Esta modalidad permite a los empleadores y trabajadores optar por un seguro que incluye un componente de ahorro, además de la cobertura por cese laboral.
- Seguro Colectivo de Retiro: Esta opción se centra en la provisión de beneficios al momento del retiro del trabajador, sustituyendo la indemnización por antigüedad.
Ambas modalidades deben estar expresamente previstas en el CCT y cumplir con los requisitos establecidos en la resolución y demás normativa aplicable.
Condiciones contractuales a contemplar
- Existencia de una cuenta especial por cada empleado asegurado: recibe los aportes de prima del empleador y aportes voluntarios adicionales. El asegurado no tendrá derechos sobre el saldo hasta que se transfiera a su cuenta individual.
- Existencia de una cuenta individual del asegurado: recepta aportes voluntarios, de los cuales podrá disponer libremente en cualquier momento, aunque la póliza puede establecer plazos mínimos para rescates o retiros parciales
- Transferencia automática de un porcentaje del saldo de la cuenta especial a la cuenta individual del asegurado, de acuerdo con lo previsto en el CCT, en caso de ocurrir alguno de los eventos previstos en el mismo y conforme los porcentajes allí establecidos
- Existencia de una cuenta colectiva: alberga saldos no transferidos y aportes excedentes, destinados al pago de primas futuras a cargo del tomador.
- Detalle de los conceptos por los que se debitan o acreditan las cuentas
- Posibilidad de traspaso de la póliza y sus fondos a otra aseguradora como consecuencia de la decisión del tomador
Rescisión
Se podrá limitar el derecho del tomador de rescindir la póliza sin causa durante los primeros 12 meses. Pasado el plazo, deberá notificar su decisión con al menos 3 meses de antelación. Este período se reducirá a 1 mes cuando hayan transcurrido más de 36 meses desde la fecha de inicio.
Información
- Las aseguradoras deben proporcionar al asegurado una proyección de la evolución de las cuentas de la póliza, aclarando que la rentabilidad proyectada no garantiza la rentabilidad
- Informar semestralmente al tomador y al asegurado sobre los saldos de las cuentas, incluyendo aportes, deducciones, rescates permitidos, rentabilidad obtenida, detalles de las coberturas y sumas aseguradas
Beneficiarios de las Coberturas de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios del seguro de cese laboral deberán ser exclusivamente los derechohabientes enumerados en el artículo 248 de la LCT.
Criterios técnicos actuariales
La nota técnica de los seguros de cese laboral debe respetar los lineamientos previstos por el RGAA y disposiciones complementarias, contemplando:
- Participación del asegurado en un mínimo del 70 % de la rentabilidad bruta.
- Establecimiento de sumas aseguradas como múltiplos de salarios o cualquier otra modalidad variable que establezca el CCT.
La presente resolución se encuentra en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.