Las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior, están sujetas a nuevas modificaciones en los procedimientos de declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Estas actualizaciones abordan la obligación de los contribuyentes de declarar el impuesto cuando superan el monto exento anual y no han sido objeto de retención o percepción.
Adicionalmente, se ha establecido que la declaración y pago del ISD por consumos en el exterior con tarjetas de crédito o debito se realizará de forma acumulada anual en abril del año siguiente a las operaciones. No obstante, los contribuyentes que mantengan pendiente el pago del ISD correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 están obligados a regularizarlo mediante un solo pago.
Fuente legal
Resolución NAC-DGERCGC25-00000009 del Servicio de Rentas Internas (SRI)