Habilitación en el Sistema Único del Trabajo, para el registro de las capacitaciones anuales que deben cumplir los empleadores

En cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, que exige a los empleadores impartir al menos 40 horas anuales de capacitación, el Sistema Único de Trabajo ha habilitado el registro de estas actividades para el cumplimiento y control de dicha obligación legal. 

Al momento, se ha habilitado en la plataforma del Sistema Único de Trabajo – SUT la opción destinada al registro de las capacitaciones conforme el artículo 5 del Acuerdo Ministerial anteriormente citado.

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