La inclusión de países aliados como Canadá, Japón, Corea del Sur o México, algunos de ellos con tratados de libre comercio vigentes con EE.UU., ha generado especial inquietud en los foros multilaterales. En muchos casos, la notificación oficial por carta ha ido acompañada de un desglose detallado de las partidas arancelarias afectadas, lo que ha acelerado las conversaciones bilaterales para evitar la entrada en vigor efectiva de las medidas.
El caso de Reino Unido
El United States-United Kingdom Economic Prosperity Deal[5], anunciado el 8 de mayo de 2025, constituye hasta la fecha el mayor avance en materia de relaciones comerciales bilaterales dentro del nuevo marco de reciprocidad tarifaria promovido por la administración estadounidense. A diferencia del contexto más tenso con la UE, el Reino Unido ha logrado establecer con EE.UU. un conjunto de compromisos estructurados que no solo atenúan la imposición de aranceles, sino que también abren la puerta a un acceso preferencial para sectores estratégicos.
El acuerdo se articula en torno a “Términos Generales”, que incluyen medidas específicas como:
- El establecimiento de contingentes arancelarios preferenciales (por ejemplo, hasta 100.000 vehículos anuales del Reino Unido con un arancel del 10 %, frente al 25 % aplicable fuera de contingente).
- La eliminación progresiva de barreras no arancelarias que EE.UU. considera discriminatorias.
- Compromisos en materia de seguridad de la cadena de suministro, especialmente en los sectores del acero, aluminio, y productos farmacéuticos.
- Exclusión de ciertos productos aeroespaciales de los aranceles establecidos en proclamaciones anteriores, mediante un comercio bilateral libre de aranceles.
Se trata de un acuerdo condicionado al cumplimiento de estándares por parte del Reino Unido, lo que refleja un enfoque de “preferencias negociadas” y sujetas a revisión, y no un acuerdo de libre comercio en sentido estricto. Sin embargo, su diseño modular y su rápida implementación lo convierten en un modelo que podría ser replicable, al menos parcialmente, en las negociaciones que EE.UU. mantiene con otros socios estratégicos.
En el caso de la UE, el precedente del Reino Unido podría utilizarse como marco de referencia para un acuerdo estructurado y progresivo, orientado a resolver las tensiones actuales en torno a los aranceles derivados de las investigaciones bajo la Sección 232. Las áreas más sensibles, como el comercio de automóviles, productos agroalimentarios o bienes industriales con implicaciones en seguridad nacional podrían abordarse mediante mecanismos similares como contingentes, compromisos de trazabilidad y convergencia normativa.
Fundamentos jurídicos invocados y su evolución en los Tribunales de EE.UU.
EE.UU. ha invocado la sección 232 del Trade Expansion Act, que permite al presidente imponer restricciones a las importaciones cuando éstas representen una amenaza para la seguridad nacional, siempre que exista un informe previo del Departamento de Comercio. Esta disposición otorga al Poder Ejecutivo un amplio margen de discrecionalidad y ha sido utilizada en conflictos anteriores, como en la imposición de aranceles al acero y al aluminio en 2018.
Sin embargo, su aplicación ha generado una creciente controversia, tanto a nivel internacional, por su posible incompatibilidad con las normas de la OMC, como en el plano interno, donde los tribunales federales han comenzado a imponer límites al ejercicio unilateral de esta facultad presidencial. Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma directa sobre la constitucionalidad de la imposición de aranceles invocando la sección 232, órganos como el United States Court of International Trade (CIT) y juzgados federales en Washington D.C. han advertido que esta autoridad, aunque amplia, no es absoluta ni inmune al control judicial.
En particular, la jurisprudencia estadounidense exige que el presidente justifique de forma objetiva y específica la existencia de una amenaza real a la seguridad nacional, sin utilizar esta disposición con fines meramente económicos o proteccionistas. Además, los tribunales han recalcado la necesidad de cumplir los requisitos procedimentales, como el plazo de 270 días para dictar una decisión tras el informe del Departamento de Comercio, y han advertido que una delegación legislativa excesivamente abierta podría vulnerar el principio de separación de poderes.
Este debate se ha reavivado recientemente con el caso V.O.S. Selections, Inc. v. United States, en el que el CIT invalidó ciertos aranceles impuestos bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) por considerarlos contrarios a los límites impuestos por el Congreso y la doctrina del “major questions doctrine”. Esta doctrina exige que cualquier medida de gran impacto económico cuente con una autorización legislativa, no siendo suficiente una delegación genérica de poder al Ejecutivo.
No obstante, el Federal Circuit Appeals Court[6] suspendió temporalmente los efectos de esta sentencia el 29 de mayo de 2025, y ha convocado una vista en pleno para el 31 de julio de 2025, en la que se espera una decisión definitiva. Esta resolución podría sentar un precedente clave y, eventualmente, escalar al Tribunal Supremo.
Conclusión
Las tensiones comerciales entre EE.UU. y la UE se encuentran en una fase especialmente delicada, marcada por un equilibrio inestable entre la voluntad política de acuerdo y la inminencia de medidas arancelarias recíprocas. Aunque ambas partes han optado por mantener abierta la vía del diálogo, como demuestra la suspensión temporal de las contramedidas, también han activado los mecanismos jurídicos y regulatorios necesarios para una rápida escalada en caso de ruptura definitiva.
En este contexto, está prevista una nueva ronda de negociaciones entre representantes de la Comisión Europea y de la Administración estadounidense, con el objetivo de desbloquear las conversaciones y evitar la entrada en vigor de nuevos aranceles a partir del 6 de agosto de 2025, fecha límite señalada para alcanzar un entendimiento.
El resultado de estas negociaciones será decisivo, no solo para la evolución inmediata de las relaciones comerciales entre ambos bloques, sino también para el papel que ambas potencias desean desempeñar en el sistema multilateral de comercio en un contexto geopolítico cada vez más fragmentado.
Por lo tanto, las decisiones que se adopten en los próximos días tendrán implicaciones estratégicas más allá del ámbito bilateral, con un impacto directo sobre la seguridad jurídica de los operadores económicos, la estabilidad de las cadenas de suministro y la credibilidad del sistema internacional de normas basado en la OMC.
Respecto a las políticas arancelarias implementadas por EE.UU., desde EY[7] hemos señalado la presencia de un doble objetivo. Por una parte, el presidente Trump ha sostenido durante décadas que los aranceles constituyen una herramienta válida de política económica, ya que contribuyen a proteger la industria nacional evitando la deslocalización, promoviendo la producción local y generando ingresos públicos. Por otro lado, también concibe los aranceles como una herramienta multipropósito cuya finalidad sería la de obtener ventajas de diferente índole, no sólo en el ámbito comercial.
El mayor o menor peso de una u otra motivación es a nuestro juicio clave para estimar la mayor o menor probabilidad de que el actual escenario de tensiones arancelarias se cronifique o, por el contrario, concluya con acuerdo. A este respecto, pese a la gran incertidumbre imperante seguimos estimando, en línea con opiniones anteriores, como más probable el escenario de resolución transaccional.