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Impuestos e inflación: una modificación necesaria

En el marco del rechazo al proyecto de reforma tributaria del Gobierno, el Ministerio de Hacienda ha querido ir con cautela en la confección de un segundo proyecto que sí pueda generar los consensos necesarios para su aprobación (y después del resultado de la elección del 7 de mayo, dicha cautela no podría sino acrecentarse).

Para ello, se dio lugar a un proceso de “Diálogos Sociales” orientado a escuchar a distintos actores de la sociedad civil -principalmente gremiales- y tratar de identificar eventuales puntos de acuerdo. La discusión, protagonizada fundamentalmente por expertos, se ha movido en las altas esferas: cómo vincular la tributación a la eficiencia del gasto público; cuáles deberían ser los principios orientadores del sistema; qué hacer para cerrar las brechas de elusión y evasión, etc.

Un punto fundamental dentro de todo ello, que suele citarse mucho, pero dejarse de lado en la práctica, es la simplicidad del sistema tributario (donde Chile es de los países de la OCDE que más horas dedica al compliance tributario, cabe anotar). Y la verdad, al caer a menudo en la ensoñación de la filosofía tributaria, a ratos desatendemos aquellos pequeños cambios -acaso demasiado técnicos- que podrían facilitarle enormemente la vida al contribuyente.

Uno de tales cambios tiene que ver con la inflación y los impuestos.

Y es que con arreglo a las normas actualmente vigentes (que datan de la creación de la ley de impuesto a la renta en 1974), las empresas que declaran impuestos según contabilidad completa deben corregir monetariamente sus activos, pasivos y patrimonio conforme a un extenso catálogo de reglas (vinculadas en esencia a la variación del IPC). El objetivo de dichas reglas, en principio atendible, es actualizar el valor de dichos activos, pasivos y patrimonio según el efecto de la inflación, de manera de obtener a cada 31 de diciembre una fotografía más real de la situación del contribuyente. El efecto práctico de ello es que el contribuyente debe reconocer como utilidad o como pérdida, respectivamente, los aumentos o disminuciones de valor de activos, pasivos y patrimonio.

Corregir monetariamente activos y pasivos puede ser una tarea no menor, especialmente si la empresa verifica alta rotación de estos durante el año. Los equipos de cumplimiento, por ende, deben dedicar varias horas a dicha tarea. Un primer problema es que en general, la corrección monetaria de activos y pasivos -que suele ser un agregado a la renta líquida, en la medida que haya inflación- suele compensarse con la corrección monetaria del patrimonio (que suele ser una deducción). De manera que el ejercicio, a lo menos en parte, resulta inocuo.

Otro problema, más acuciante aún, es que desde hace ya algunos años, Chile ha adoptado las normas internacionales de información financiera (NIIF, o IFRS según sus siglas en inglés) como norma estándar de reporte financiero. Y bajo dichas normas, no se aplica corrección monetaria en general, sino que más bien activos y pasivos se ajustan según su “valor justo” (que puede o no tener que ver con la inflación). Por ende, la corrección monetaria pasa a ser un ejercicio únicamente tributario, que distorsiona el resultado financiero obtenido bajo normas NIIF/IFRS.

Ante ello, una modificación muy simple y de alto impacto en el costo de cumplimiento del contribuyente, sería derechamente eliminar las normas de corrección monetaria, e introducir el factor inflación únicamente con ocasión de la enajenación o disposición de un activo (es decir, en base realizada), en la medida que aquel no esté previamente reconocido a su valor justo según norma contable.

Con tal simple ejercicio, evitamos que las empresas reconozcan utilidades o pérdidas “fantasma”, ahorramos incontables horas de cálculos innecesarios a nuestros equipos de cumplimiento -muchas de las cuales ya son inoficiosas al día de hoy, por compensarse la corrección monetaria de activos y pasivos con aquella del patrimonio- y alineamos de mejor manera el resultado financiero y tributario de los contribuyentes, evitando distorsiones injustificadas o que son, a lo sumo, meramente diferencias temporales.

Simple y efectivo. 

Resumen

Los equipos de cumplimiento tributario deben dedicar cada año varias horas al enrevesado tema de la corrección monetaria tributaria. ¿Se sigue justificando su existencia, especialmente considerando que desde hace varios años no se aplican ajustes por inflación en la contabilidad?

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