Por Felipe Espina, socio Tributación Internacional EY.
La reforma fiscal impulsada por el presidente Trump, conocida como "One Big Beautiful Bill Act", ha generado inquietud entre inversionistas chilenos con intereses en Estados Unidos. La legislación fue promulgada por Donald Trump con una gran cobertura mediática el viernes 4 de julio, día de su independencia.
Aunque esta ley no modifica de manera sustancial la actual estructura tributaria americana, sí contiene ajustes que vale la pena revisar, pues acarrean oportunidades impositivas relevantes. En resumen, se busca asegurar la permanencia de varios incentivos tributarios originalmente generados en el 2017 por el mismo presidente Trump, y el restablecimiento de otros tantos.
Con relación a la mantención de beneficios por caducar, es posible destacar la mantención de la tasa de impuesto corporativo en 21%. Se mantiene asimismo la tasa efectiva GUILTI (impuesto global mínimo que aplica a entidades americanas con participación en entidades extranjeras). También se mantendría el incentivo FDII (deducción especial para efectos tributarios a compañías que exportan bienes o servicios).
Respecto del restablecimiento de incentivos, es importante destacar la posibilidad de depreciar 100% en año uno la adquisición de activos bajo ciertas circunstancias y una flexibilización del actual límite para deducir como gasto el pago de intereses.
Cabe mencionar que – en su origen – esta reforma traía aparejado un tremendo desafío para los inversionistas extranjeros, en la forma de una nueva sección 899 del Código Tributario que establecía un mecanismo para aumentar la carga tributaria a pagar en Estados Unidos por parte de contribuyentes extranjeros con residencia en países considerados como aplicadores de impuestos injustos a este país (hasta 15 puntos extra de carga tributaria).
Esta sección fue finalmente recientemente descartada por el secretario del Tesoro americano, en la medida que Estados Unidos alcanzó un acuerdo con los países G7 para que “Pilar 2” (impuesto global impulsado por la OCDE) no aplicase a grupos con matrices en este país.
De hecho, G7 publicó que la remoción de la referida sección 899 en la última versión de la reforma refleja un entendimiento común con los Estados Unidos, en el sentido de que un sistema de impuesto mínimo americano paralelo a Pilar 2 garantizaría el cumplimiento de los objetivos de esta iniciativa, permitiendo al mismo tiempo que grupos con matriz americana (y sus subsidiarias extranjeras) no sean objeto de la aplicación de impuestos Pilar 2 como el “Income Inclusion Rule” (IIR) y el “Undertaxed Profits Rule (UTPR)”.
Es pertinente señalar que la eliminación de la sección 899 descarta el riesgo de que Chile hubiese podido ser considerado como aplicador de impuestos injustos a Estados Unidos, y que, por ende, por ejemplo, hubiesen aumentado las tasas de impuesto reducidas que hoy están disponibles bajo el referido Tratado de doble tributación.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando el ambiente de negociación impositiva transfronteriza actual (que incluye aranceles por lo demás) quizás sería prudente no quitar la vista a otra sección del Código Tributario americano que ya existe (sección 891) que establece que en el caso que el presidente entienda que bajo leyes extranjeras un contribuyente americano fuese sujeto de impuestos discriminatorios o extraterritoriales, se podrán doblar las tasas de impuesto aplicables a cada residente de tal país extranjero.
En conclusión, esta ley representa varias oportunidades para los chilenos con inversión en Estados Unidos. Se debe estar preparado para navegar por estas nuevas aguas, eventualmente, ajustando sus estrategias para aprovechar incentivos y mitigar impactos negativos que pudiesen surgir.