View of a modern staircase in Manchester

Contribución para desarrollo regional entra en vigencia para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental durante 2022

El artículo N° 32 de la ley 21.210 establece una contribución para el desarrollo regional, el cual tendrá una tasa del 1%, la que será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado en la parte que exceda a la suma de diez millones de dólares.

A quiénes aplica:

Contribuyentes de primera categoría de la ley de impuesto a la renta que tributan sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por valor total igual o superior a diez millones de dólares.
  2. Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente y su reglamento.

Desde cuándo aplica:

En principio el art. 38 transitorio de la Ley 21.210, establecía que la contribución se aplicará a los nuevos proyectos de inversión, cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA o RCA) se inicie a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial (febrero 2020). Sin embargo, el art. 3ro N°5 de la Ley 21.256, establece una liberación de pago de la contribución de los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Que se inicie la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de tres años, contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

En base a lo anterior, todos aquellos proyectos de inversión que se sometan al sistema de impacto ambiental desde el 01 de enero de 2022 se encontrarán gravados con la contribución regional del 1%.

Cuándo se produce el devengo:

La contribución se devengará en el primer ejercicio en que el proyecto generé ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva dirección de Obras Municipales, o en caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión.

Cuándo se declara y paga:

La contribución deberá ser declarada y pagada en la Tesorería General de la República, en abril del ejercicio siguiente al devengo de la contribución, junto con la declaración anual de impuesto a la renta (F22).

Desde cuándo comienza el devengo:

Desde el 24 de febrero de 2020 todos los proyectos que se hayan sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021 y que no hayan iniciado la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de los tres años, contados desde la notificación favorable de la EIA o RCA, devengarán la contribución en el momento en que el proyecto genere ingresos operacionales. 

Adicionalmente, todos aquellos proyectos de inversión por sobre los diez millones de dólares, que sometan sus proyectos a una EIA o RCA desde el 01 de enero de 2022, deberán pagar una contribución regional del 1% desde el momento en que el proyecto comience a generar ingresos operacionales.

Dónde informar:

El Servicio de Impuestos Internos (SII), incorporó una nueva declaración jurada N°1953, con vencimiento 30 de marzo de 2023. En ella, se deben informar todas las operaciones de proyectos de inversión superiores a USD 10.000.000 que hayan sido sometidos a EIA o RCA, desde el 24 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, independiente si las operaciones quedan gravadas o liberadas de la contribución regional.

Árbol de decisiones:

Qué considerar para evaluar la aplicación de esta contribución:

Normativa aplicable:

  1. Artículo N° 32 de la ley 21.210
  2. Artículo Tercero N°5 de la Ley 21.256
  3. Circular 55 del año 2021
  4. Resolución Exenta SII N° 75 del 31 de agosto del 2022