Según lo anticipado, hoy se dio a conocer el proyecto de reforma tributaria cuya discusión legislativa comenzará a partir de la próxima semana. Es importante señalar que el texto definitivo del proyecto aún no se conoce, y lo difundido se basa en una minuta y presentación elaborados por el Ministerio de Hacienda.
Ni bien se conozca el texto del proyecto, actualizaremos este Tax Alert para dar a conocer todos sus pormenores.
Así, los principales aspectos del proyecto serían los siguientes:
1. Fin al sistema integrado para grandes empresas: nuevo “semi-dual” de tributación
- El proyecto propone eliminar la integración -es decir, el impuesto corporativo pagado por la empresa ya no constituirá un crédito para el contribuyente final (Impuesto Global Complementario, IGC, o Adicional)-. De este modo, el dividendo o retiro distribuido estará sujeto a una tasa plana de 22% en sede de las personas naturales dueñas de las empresas respectivas.
- Sin embargo, en el caso de contribuyentes extranjeros (contribuyentes de Impuesto Adicional), residentes en países con los que Chile ha celebrado un Convenio de doble tributación, se mantendría el régimen integrado -para de ese modo no verse en la obligación de modificar dichos convenios.
- La referida tasa de 22% también se aplicará, de manera general, a las ganancias de capital.
- Con todo, los contribuyentes de IGC cuya tasa efectiva sea inferior a 22% podrán reliquidar el impuesto al dividendo o retiro y considerarlos como rentas afectas a dicho impuesto, de manera que la tasa efectiva máxima (considerando impuesto corporativo y final) no supere el 43%, que también pasa a ser la tasa marginal máxima del IGC (ver abajo).
2. Aumento de tasas marginales de tramos superiores del IGC y disminución de la tasa de impuesto corporativo
- Se modifican al alza los tramos 5° a 8° del IGC (ingresos mensuales superiores a $4.030.000), aumentando la tasa marginal más alta a 43%.
- Se modifica a la baja la tasa de impuesto corporativo de 27 a 25%. De este modo, la tasa efectiva por dividendos y retiros (25 + 22%) equivaldrá a la tasa marginal superior del IGC.
3. Nueva “tasa de desarrollo” e incentivos a inversión en productividad
- Se establece una tasa adicional de 2% a las empresas, que sin embargo podrán no pagar en caso que inviertan en productividad de la empresa (gastos en I+D, manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales, entre otros).
4. Nueva tasa al diferimiento de impuestos personales
- Se establece un impuesto de 1,8% (no se aclara aún sobre qué base, pero se entendería que a las utilidades retenidas) para empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas (como dividendos, intereses, regalías y otros, excluyéndose las instituciones financieras).
- Las empresas de carácter operativo estarán eximidas de este impuesto.
- El objetivo de esta medida es aplicar una suerte de tasa de interés a vehículos de inversión que permiten el diferimiento de la tributación de sus dueños, al mantener retenidas sus utilidades.
5. Aumento de tasa aplicable a enajenación de instrumentos de cotización bursátil
- La denominada “Ley PGU” eliminó la exención al impuesto a la ganancia de capital generado en la enajenación de instrumentos financieros con presencia bursátil (manteniéndola respecto de inversionistas institucionales), estableciendo una tasa de 10% que se aplicaría a partir de septiembre de 2022.
- El proyecto incrementa dicha tasa a 22%.
6. Limitación de exenciones
- Los Fondos de Inversión Privados pasan a ser contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, salvo en caso que inviertan en capital de riesgo, donde seguirán sin ser considerados contribuyentes.
- Los Fondos de Inversión Públicos mantienen la exención de primera categoría, pero al distribuir utilidades hacia una persona jurídica, éstas se gravarán con dicho impuesto.
- Rebaja de intereses hipotecarios de la base imponible de IGC: el beneficio es limitado únicamente a la primera vivienda (excluyendo por ende a las que fueron adquiridas como inversión).
- Reducción de la renta presunta: sólo podrán acceder al régimen quienes califiquen como microempresarios, aplicándose gradualmente la medida (4 años) y con incentivos para que quienes dejen el régimen pasen al de transparencia tributaria.
- Limitación al uso de pérdidas de arrastre: si bien las pérdidas podrán seguir utilizándose indefinidamente en el tiempo, en cada ejercicio sólo podrá deducirse hasta un tope del 50% de la Renta Líquida Imponible.
- Máximo deducible por exenciones y créditos tributarios: El gasto máximo a deducir por concepto de exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000), mientras que en el caso del IGC, la deducción por rentas exentas y créditos tendrá un máximo de 2,3 UTA ($1.500.000), o el 50% del IGC determinado antes de dichos beneficios.
7. Pymes
- Se mantiene régimen integrado y de transparencia para las Pymes, así como sus beneficios y tasa (25%).
- Se incorporan nuevos beneficios:
Los nuevos emprendimientos (incluyendo aquellos ya existentes pero que se formalizan) podrán optar por un crédito especial contra el IVA por su primer año de funcionamiento. El crédito sería de un 100% del impuesto por los primeros tres meses, un 50% por los segundos tres meses, y un 25% por los siguientes seis, totalizando 12 meses.
Posibilidad de acceder al beneficio tributario de Investigación y desarrollo (I + D), que permite que un 35% del gasto por este concepto sea deducido como crédito contra el impuesto corporativo. Adicionalmente, si la Pyme registrase una pérdida en el año, y hubiera invertido en I + D, el crédito tributario le sería devuelto (operando como un subsidio).
Tasa de interés rebajada por deudas tributarias (se rebaja de 1,5 a 1% mensual), eliminando intereses a las cuotas en el caso de convenios de pago de hasta 12 meses.
Adicionalmente, se anunciaron beneficios para contribuyentes que paguen facturas en menos de 30 días (no se han especificado cuáles).
Facilidades para empresas Pyme que transitan a régimen general.
8. Eliminación beneficios en impuesto a la renta de viviendas DFL 2 y rebaja de base imponible por pago de arriendo
- El proyecto elimina los beneficios, en materia de impuesto a la renta, respecto de las rentas obtenidas de viviendas económicas (DFL 2), eliminando su carácter de ingreso no constitutivo de renta (se mantiene, sin embargo, el beneficio en Impuesto Territorial).
- Asimismo, se establece como beneficio la posibilidad de que contribuyentes personas naturales deduzcan de su base imponible de IGC los pagos efectuados por concepto de arriendo, con límite de 8 UTA ($450.000) al mes.
9. Rebaja por gastos de labores de cuidado (tope 10 UTM)
- Se podrá deducir de la base imponible del IGC los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes (10 UTA).
10. Impuesto a la riqueza
- Se establece un impuesto al patrimonio al que quedan sujetas las personas con domicilio o residencia en el país, por su patrimonio (localizado tanto en Chile como el exterior) que exceda de USD $5 millones, donde tributaría únicamente el exceso.
- El impuesto sólo consideraría bienes avaluados en más de USD $100,000.
- Se incorporan los siguientes tramos:
Hasta 6.000 UTA (USD $4,9 millones): Exento.
6.000 – 18.000 UTA (USD $4,9 – 14,7 millones): 1%
Más de 18.000 UTA (más de USD $14,7 millones): 1,8%
- Se implementaría un sistema simplificado de valorización.
11. Modificación y fortalecimiento de normas antielusivas
- Registro de beneficiarios finales: se crea un registro para conocer a las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que se benefician en última instancias de las utilidades de cada empresa.
- Norma general antielusiva: se permite su aplicación en sede administrativa, sin necesidad (como ocurre actualmente) de autorización judicial previa.
- Precios de transferencia: se mejora la regulación de los Acuerdos Anticipados de Precios (“APA”) y el procedimiento de aplicación de ajustes.
- Normas de rentas pasivas (“CFC”): se cierran espacios de elusión (no se han especificado cuáles).
- Paraísos fiscales: se modifica la norma sobre regímenes preferenciales según recomendaciones del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información.
- Exceso de endeudamiento: se modifica la norma en línea, según se anuncia, con recomendaciones internacionales (no se han dado detalles).
- Denunciante anónimo tributario: se trae a la esfera tributaria la figura ya existente en materia de delitos económicos vinculados a la libre competencia.
12. Royalty a la minería
- Las medidas se materializarán mediante indicaciones sustitutivas al actual proyecto.
- Se aplica a productores de más de 50.000 toneladas métricas de cobre fino anuales.
- Royalty de carácter híbrido, con dos componentes:
Ad valorem sobre ventas, que oscilará entre 1 y 2% para productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre, y entre 1 a 4% para aquellos con más de 200.000.
Rentabilidad, con tasas entre 2 y 32% sobre rentabilidad operacional, según el precio del cobre oscile entre USD $2 y $5 la libra.
13. Impuestos correctivos
- Proyecto se presentará en cuarto trimestre e incluirá impuestos positivos y negativos en el ámbito de la protección del medio ambiente, reducción de emisiones, desarrollo de una vida sana y desarrollo territorial equilibrado.
- Se aplicarían de manera gradual.