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Métodos de precios de transferencia: ¿qué está haciendo la administración tributaria colombiana para medir la rentabilidad de las operaciones?

Cualquier efecto de un ajuste derivado de una fiscalización en materia de precios de transferencia se ve reflejado directa y exclusivamente en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes


En resumen

  • La autoridad tributaria está llevando a cabo una intensa fiscalización en temas relacionados con precios de transferencia
  • La tendencia en las fiscalizaciones es el uso generalizado de métodos que evalúan el margen operacional
  • La interpretación que tiene la autoridad tributaria reduciría a solo tres métodos disponibles para la evaluación de operaciones intercompañía  

Uno de los aspectos que más atención está demandando de los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia tiene que ver con la intensa fiscalización que está llevando a cabo la autoridad tributaria en temas relacionados con precios de transferencia. 

Cualquier efecto de un ajuste derivado de una fiscalización en materia de precios de transferencia se ve reflejado directa y exclusivamente en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes, bien sea por la adición de ingresos o por el desconocimiento de costos y gastos relacionados con operaciones intercompañía ejecutadas por las entidades con sus vinculados en el exterior, zona franca o entidades no cooperantes o de baja o nula tributación.

El régimen de precios de transferencia en Colombia está vigente desde 2003 y desde esta fecha se han ido incorporando en él las tendencias internacionales en la materia. Entre ellas, las iniciativas Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) sobre los niveles de documentación y las reglas de análisis para la determinación del precio de los commodities

En el último año se ha visto una intensa actividad en materia de fiscalización y controversia relacionada con temas de precios de transferencia que están afectando las liquidaciones privadas presentadas por los contribuyentes.

Para el análisis de ciertas transacciones intercompañía es común utilizar los métodos que evalúan el margen bruto, aislando el efecto que tienen los gastos operacionales en la utilidad de mercado que se espera para los contribuyentes bajo el régimen de precios de transferencia. 

La tendencia que se ha visto en las fiscalizaciones adelantadas por la autoridad es el rechazo del uso de este tipo de metodologías y el uso generalizado de métodos que evalúan el margen operacional, particularmente el de márgenes transaccionales de utilidad de operación. 

Este método incluye la totalidad de los gastos de operación para el cálculo de los indicadores de rentabilidad a evaluar, entre los que comúnmente se encuentran rubros como gastos de mercado, publicidad y ventas, necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución en el país. 



La autoridad tributaria colombiana está llevando a cabo una intensa fiscalización en temas relacionados con precios de transferencia.



Método de precio de reventa (PR)

Este método se utiliza principalmente para el análisis de operaciones de compra de inventarios para distribución y evalúa el margen bruto obtenido por el revendedor (usualmente el contribuyente colombiano) en el desarrollo de sus funciones de comercialización. La norma colombiana, al igual que las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en dicha materia, no establece un perfil específico de distribuidor al cual le sea aplicable esta metodología. 

Al contrario, las directrices explican la existencia de diferentes perfiles funcionales para los distribuidores a quienes les es aplicable esta metodología. Dentro de estos, se encuentran aquellos que realizan funciones y asumen riesgos limitados, como entidades comisionistas o distribuidores por consignación, hasta aquellos que realizan funciones complejas y asumen riesgos significativos de mercado, crédito o producto, entre otros, como los denominados full fledge distributors.

A todos ellos les podría ser aplicable el método PR y, según lo establecido en las directrices de la OCDE, lo que debería variar es el valor del margen que se debe asignar a la entidad por las funciones, los activos o riesgos adicionales que se utilicen en la actividad de distribución. 

Este margen (mayor o menor) es el que al final será capaz de cubrir los esfuerzos funcionales registrados a nivel de gasto operacional. 

La aplicación de este método a nivel bruto es la más adecuada siempre que la entidad no realice transformación del producto adquirido de vinculados económicos, no agregue valor al mismo y no contribuya sustancialmente a la creación de intangibles como marcas u otro tipo de activos comerciales.



Gastos extraordinarios asumidos por efecto de la pandemia de COVID-19 como indemnizaciones de personal, gastos logísticos adicionales, honorarios, entre otros, pueden estar afectando negativamente el margen operacional.



COVID-19: una oportunidad para cambiar el paradigma

Por su parte, la aplicación de una metodología a nivel operacional es mucho más flexible en términos del tipo de transacción a evaluar, así como el perfil funcional aplicable y la selección del indicador correspondiente. 

De igual manera, el hecho de incluir los gastos operacionales dentro del análisis abarca otras operaciones con terceros independientes que pueden alterar el comportamiento de la utilidad operacional, sin que necesariamente sea un efecto directo de las operaciones intercompañía analizadas. 

Es así como, por ejemplo, gastos extraordinarios asumidos por efecto de la pandemia de COVID-19 como indemnizaciones de personal, gastos logísticos adicionales, honorarios, entre otros, pueden estar afectando negativamente el margen operacional, mientras que el margen bruto tiene un comportamiento más constante y directamente relacionado con la reventa del producto. 

Por esta razón es importante delinear adecuadamente la transacción intercompañía a analizar, definir cuál debe ser la parte analizada más apropiada y su caracterización, seleccionar apropiadamente el método de precios de transferencia a utilizar y así poder seleccionar las comparables más apropiadas y los ajustes necesarios para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia.

A pesar de lo que establece la norma colombiana y la doctrina internacional sobre los análisis desarrollados bajo metodologías a nivel bruto, la autoridad tributaria colombiana tiene una interpretación acotada sobre su aplicación, su posición está basada en el hecho de que para poder operar y realizar las labores de comercialización en el mercado colombiano, las compañías deben incurrir en gastos operacionales como mercadeo, ventas y administración necesarios para su operación. 

Bajo esta lógica, la autoridad fiscal colombiana rechaza el uso de métodos a nivel bruto, pues en su interpretación, la actividad de reventa en particular no se puede desligar de los rubros registrados contablemente en los gastos operacionales y por ende no es posible aplicar esta metodología, a pesar de que el contribuyente cumpla con todos los requisitos expuestos en las regulaciones locales e internacionales.

En muchos casos, los resultados a nivel operacional registrados por los contribuyentes muestran niveles de utilidad bajos o incluso negativos, causados por factores externos a la operación intercompañía bajo análisis que exponen a las organizaciones a una controversia con la autoridad en caso de que esta determine que la metodología a nivel operacional debe ser la más adecuada. Los ajustes de precios de transferencia derivados de este cambio de metodología se vierten de manera directa en la declaración de renta, afectando el valor de la transacción, normalmente reduciendo el costo de ventas, y por ende incrementando la renta gravable y el impuesto a cargo para el contribuyente. Esto acompañado de las sanciones impuestas por la autoridad en el proceso de fiscalización.

La interpretación que tiene la autoridad tributaria sobre este particular no permitiría que los contribuyentes que cumplen con los perfiles funcionales relacionados con la comercialización de productos adquiridos de vinculados del exterior puedan hacer uso de este tipo de metodologías.
De esta manera, se reduciría a solo tres métodos disponibles para la evaluación de operaciones intercompañía, lo cual genera una limitación importante considerando el momento de turbulencia económica actual que enfrentan los mercados alrededor del mundo. 

Por todo lo anterior, habría que reflexionar sobre la flexibilidad en las aproximaciones para la evaluación del principio de plena competencia en términos de la selección de métodos, parte analizada, periodos de análisis y comparables; particularmente en un momento de incertidumbre económica como el que enfrentan los mercados con ocasión de los efectos de la pandemia, es una recomendación invaluable de la misma OCDE. 

Estas consideraciones deberían orientar los esfuerzos de las auditorías en materia de precios de transferencia con el fin de lograr una aproximación que permita una tributación directa justa y equitativa.


Resumen

La autoridad tributaria colombiana está llevando a cabo una intensa fiscalización en temas relacionados con precios de transferencia. La tendencia en las fiscalizaciones es el uso generalizado de métodos que evalúan el margen operacional. La interpretación que tiene la autoridad tributaria reduciría a solo tres métodos disponibles para la evaluación de operaciones intercompañía, lo cual genera una limitación importante considerando el momento de turbulencia económica actual que enfrentan los mercados alrededor del mundo.

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