COVID-19: una oportunidad para cambiar el paradigma
Por su parte, la aplicación de una metodología a nivel operacional es mucho más flexible en términos del tipo de transacción a evaluar, así como el perfil funcional aplicable y la selección del indicador correspondiente.
De igual manera, el hecho de incluir los gastos operacionales dentro del análisis abarca otras operaciones con terceros independientes que pueden alterar el comportamiento de la utilidad operacional, sin que necesariamente sea un efecto directo de las operaciones intercompañía analizadas.
Es así como, por ejemplo, gastos extraordinarios asumidos por efecto de la pandemia de COVID-19 como indemnizaciones de personal, gastos logísticos adicionales, honorarios, entre otros, pueden estar afectando negativamente el margen operacional, mientras que el margen bruto tiene un comportamiento más constante y directamente relacionado con la reventa del producto.
Por esta razón es importante delinear adecuadamente la transacción intercompañía a analizar, definir cuál debe ser la parte analizada más apropiada y su caracterización, seleccionar apropiadamente el método de precios de transferencia a utilizar y así poder seleccionar las comparables más apropiadas y los ajustes necesarios para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia.
A pesar de lo que establece la norma colombiana y la doctrina internacional sobre los análisis desarrollados bajo metodologías a nivel bruto, la autoridad tributaria colombiana tiene una interpretación acotada sobre su aplicación, su posición está basada en el hecho de que para poder operar y realizar las labores de comercialización en el mercado colombiano, las compañías deben incurrir en gastos operacionales como mercadeo, ventas y administración necesarios para su operación.
Bajo esta lógica, la autoridad fiscal colombiana rechaza el uso de métodos a nivel bruto, pues en su interpretación, la actividad de reventa en particular no se puede desligar de los rubros registrados contablemente en los gastos operacionales y por ende no es posible aplicar esta metodología, a pesar de que el contribuyente cumpla con todos los requisitos expuestos en las regulaciones locales e internacionales.
En muchos casos, los resultados a nivel operacional registrados por los contribuyentes muestran niveles de utilidad bajos o incluso negativos, causados por factores externos a la operación intercompañía bajo análisis que exponen a las organizaciones a una controversia con la autoridad en caso de que esta determine que la metodología a nivel operacional debe ser la más adecuada. Los ajustes de precios de transferencia derivados de este cambio de metodología se vierten de manera directa en la declaración de renta, afectando el valor de la transacción, normalmente reduciendo el costo de ventas, y por ende incrementando la renta gravable y el impuesto a cargo para el contribuyente. Esto acompañado de las sanciones impuestas por la autoridad en el proceso de fiscalización.
La interpretación que tiene la autoridad tributaria sobre este particular no permitiría que los contribuyentes que cumplen con los perfiles funcionales relacionados con la comercialización de productos adquiridos de vinculados del exterior puedan hacer uso de este tipo de metodologías.
De esta manera, se reduciría a solo tres métodos disponibles para la evaluación de operaciones intercompañía, lo cual genera una limitación importante considerando el momento de turbulencia económica actual que enfrentan los mercados alrededor del mundo.
Por todo lo anterior, habría que reflexionar sobre la flexibilidad en las aproximaciones para la evaluación del principio de plena competencia en términos de la selección de métodos, parte analizada, periodos de análisis y comparables; particularmente en un momento de incertidumbre económica como el que enfrentan los mercados con ocasión de los efectos de la pandemia, es una recomendación invaluable de la misma OCDE.
Estas consideraciones deberían orientar los esfuerzos de las auditorías en materia de precios de transferencia con el fin de lograr una aproximación que permita una tributación directa justa y equitativa.