Activación del Plan Excepcional de Pagos

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, acerca del plan excepcional de pagos de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.

A. Generalidades

  • La Disposición Transitoria Tercera establece que no se tendrá por incumplidas las cuotas para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos hasta 12 meses mencionado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria. 
  • Esta resolución emite las normas para la activación de oficio del plan excepcional de pagos mencionado. 
  • Se activa de oficio de los planes excepcionales de pago en los que se hubiese incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

B. Pago

  • El pago se debe en 12 cuotas mensuales iguales.
  • Las cuotas deben ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020. 
  • Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. 
  • Las tablas con el valor de la cuota a pagar están disponibles en el portal web www.sri.gob.ec, para lo cual el sujeto pasivo debe ingresar con su usuario y contraseña. 

C. Disposición General

  • Respecto de los planes excepcionales de pago que se activen se debe cumplir además con las normas establecidas en el Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de fecha 10 de enero de 2020 sobre las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias cuya administración le corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas contemplado en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.

D. Vigencia

  • La presente Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, es decir desde el 23 de junio del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente Legal
Resolución No. NAC-DGERCG20-00000044 emitida por el Servicio de Rentas Internas de fecha 23 de junio de 2020, y publicada en el Registro Oficial No.241 del 8 de julio de 2020.

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