Aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición

El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece la aplicación automática de los Convenios para Evitar la Doble Imposición por la eliminación del cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual indicaba que el SRI establecía los montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que se apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.

Fuente Legal
Resolución Nro. NAC-DGERCG22-00000056 emitida el 19 de diciembre de 2022.

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