Canales Electrónicos de recepción de trámites, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos del Servicio de Renta

El Servicio de Rentas Internas establece los canales electrónicos de recepción de trámites, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos (en adelante “trámites”). 

El SRI difundirá direcciones de correo electrónico para que el peticionario ingrese documentación. Los trámites se entenderán presentados desde el día de su recepción, independientemente de si se trata de un día y hora hábiles, sin embargo, el plazo para su atención, sustanciación o resolución comenzará a computarse desde el día hábil inmediato siguiente.

El registro de envío del correo electrónico por parte del SRI bastará para considerar perfeccionada la notificación.

Fuente Legal
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056 publicada en R.O. Edición Especial No. 1005 el 14 de septiembre de 2020.

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