Criterio de aplicación a los sujetos obligados a la Contribución Temporal

Las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, un patrimonio equivalente o superior a USD$ 1 millón para personas naturales, USD$ 2 millones para sociedad conyugal y USD$ 5 millones en caso de sociedades, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que concurran los demás elementos de sujeción de este tributo.

Fuente Legal
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000001, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 08 de febrero de 2023.


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