Normas especiales para las retenciones de Impuesto a la Renta e IVA, aplicables a agregadores de pago y mercados en líne

El Servicio de Rentas Internas – SRI establece las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea.

Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero a agregadores de pago y/o mercados en línea, por transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente.

No procede la retención en la fuente de impuesto a la renta ni de IVA, en los pagos realizados por parte de las entidades del  sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades. 

Las retenciones en la fuente realizadas con base en la liquidación mensual, serán declaradas y pagadas mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retenciones en la fuente.

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