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Se reforman las normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del impuesto a la salida de divisas no utilizado como crédito tributario en el pago del impuesto a la renta.
A. Generalidades
Las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas emitidas se utilizarán únicamente para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo.
Los sujetos pasivos que utilicen las notas de crédito por devolución del ISD para pagar sus impuestos, luego de la declaración y pago realizado a través de internet deben entregarlas en las oficinas del SRI, hasta 2 días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP).
Ese plazo puede extenderse por 8 días hábiles adicionales siempre que el contribuyente justifique la necesidad de esta prórroga.
De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria que se pretende pagar con los documentos no entregados se considerará como declaración no pagada, y se remitirá para la gestión de cobro correspondiente.
Dentro de los 30 días a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, el SRI realizará las gestiones para receptar las notas de crédito cartulares que aún no se encuentren registradas en un estado definitivo de no pago.
Lo presente entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente Legal
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000034 publicada en Registro Oficial No. 15 de fecha 12 de agosto de 2019.