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El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece el régimen aplicable para la presentación de información de compañías extranjeras que formen parte de la estructura accionaria de una sociedad en Ecuador.
Se establece que el reporte indicado debe ejecutarse en el portal web de la Superintendencia de Compañías.
Lo anterior, entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
A. Presentación de nómina de compañías extranjeras
Los Arts. 131 (compañías de responsabilidad limitada) y 263 (sociedades anónimas) de la Ley de Compañías, establecen la obligación de que los representantes legales de las compañías presenten en el mes de enero de cada año la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias o accionistas suyas, respectivamente, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes.
Según los artículos en mención, la Ley de Compañías indica que esa información debe ser presentada ante la autoridad tributaria nacional, es decir, el SRI.
Con base en lo anterior, el SRI por Resolución establece que el reporte de esta nómina de socios o accionistas debe cumplirse hasta el 31 de enero o dentro de los 5 primeros días de febrero, de cada año, para cuyo efecto se utilizará el portal web www.supercias.gob.ec observando las especificaciones que se publiquen para este fin en el portal.