Reforma a las Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta e IVA para Agregadores de Pago y Mercados en Línea

El Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026, la cual establece las Normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea.

Se reforma la definición de los agregadores de pago y los mercados en línea. Así como se incluye un artículo que establece los requisitos para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea.

El registro de los agregadores de pago y mercados en línea efectuado por el SRI no constituye autorización para el ejercicio de las referidas actividades, ni garantía o certificación por parte de la Administración Tributaria respecto de las capacidades u operaciones de tales entidades.

Quienes, al momento de la entrada en vigencia de esta Resolución, se encuentren registrados en el catastro de mercados en línea del SRI, deben presentar la solicitud para acogerse al régimen de retención aquí previsto, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán, a efectos de que dichos mercados puedan permanecer en tal catastro y aplicar el régimen establecido. Si en 10 días no se presenta la solicitud, se revocará el registro de tales sociedades como mercados en línea.

La presente reforma entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 21 de julio de 2022.

Fuente Legal
Resolución No. NAC- DGERCGC22-00000035, publicada en el Suplemento del R.O. No. 110 de fecha  21 de julio de 2022.

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