Reformas a la designación del Liquidador en procesos de
disolución de oficio

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución ha determinado que en los procesos de disolución, decididos por la Superintendencia, no será obligatorio designar un liquidador.

Ahora, una vez que la resolución de disolución ha sido inscrita, el Superintendente de Compañías puede instruir a los representantes legales para que inicien el proceso de liquidación. 

Esto implica que ya no será necesario emitir un nombramiento específico de liquidador, simplificando así el procedimiento administrativo asociado a la liquidación.

Fuente Legal
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0025 emitido el 22 de noviembre de 2023 por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y publicada en el Registro Oficial el 11 de Diciembre de 2023.
 

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