Reglamento de Aplicación de los Artículos 62 numeral 5, y Artículos 254, 275 y 276 del Código Orgánico Monetario y Financiero

El Presidente de la República emitió el Reglamento de Aplicación de los Artículos 62 numeral 5, y Artículos 254, 275 y 276 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de las actividades no autorizadas, por parte de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante “las Superintendencias”).

Estas disposiciones son aplicables a las atribuciones que tienen estas entidades de control, de acuerdo con sus competencias. Las actividades no autorizadas  consisten en la prohibición aplicable a las personas naturales o jurídicas, que no formen parte del sistema financiero nacional de captar recursos de terceros o realizar de forma habitual actividades financieras.

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