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Dentro de la acción pública de inconstitucionalidad No. 36-19-IN, la Corte Constitucional de Derechos y Justicia emitió sentencia mediante la cual declara la inconstitucionalidad de la frase “posteriores al parto” del artículo 155 del Código de Trabajo, al realizar una distinción diferenciada injustificada entre el periodo de lactancia de las trabajadoras con relación al artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP.
La Corte señaló que esta diferenciación transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación.
La sentencia deberá ser publicada en el Registro Oficial pero sus efectos legales son inmediatos. Esto obliga a que ninguna autoridad estatal pueda aplicar el contenido del artículo declarado inconstitucional por razones de fondo.