DPD para personas juridicas privadas que prestan servicios publicos

La Superintendencia de Protección de Datos Personales ha emitido una absolución de consulta respecto a la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos, prevista en el artículo 10, numeral 14, del Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales, y ha aclarado si dicha obligación también aplica a las personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos.

Fuente legal
Oficio N° SPDP-IRD-2026-0127-O de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.

Descarga el PDF