- Se elimina al transporte de minerales metálicos y no metálicos como actividad económica obligada a reportar el Anexo Minero.
- Se incluye a contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador como sujeto obligado.
- Se excluyen de la obligación a titulares:
- De permisos de minería artesanal (que no comercializan oro no monetario)
- De concesiones mineras para explotación de áridos y pétreos.
- Hasta el 31 de mayo de 2025, los sujetos obligados deben presentar copia de sus contratos y adendas ante el SRI por los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Fuente Legal
Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas publicada en Quinto Suplemento de Registro Oficial No. 9 de fecha 31 de marzo de 2025.