Boletín de prensa

17 ene. 2019 Buenos Aires, AR

Cómo se pasa de gravar exportación de servicios a incentivar la economía del conocimiento

Si el país aspira a exportar alto valor agregado y generar empleo de calidad debe utilizar el sistema tributario como herramienta para desarrollar esos objetivos.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio de Impuestos EY Argentina.

Si el país aspira a exportar alto valor agregado y generar empleo de calidad debe utilizar el sistema tributario como herramienta para desarrollar esos objetivos.

Como ya se ha advertido la ley de presupuesto del año 2019 modificó el Código Aduanero considerando a los servicios como si se tratare de mercaderías. Según el artículo 10 inciso c) del Código Aduanero Nacional se consideran mercaderías a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. La inclusión de la exportación de servicios dentro del Código Aduanero permite al poder Ejecutivo regular derechos de exportación sobre dichas prestaciones según lo establece el propio Código. La misma ley de Presupuesto 2019 establece que serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos gravados. A los fines de la determinación del derecho de exportación sobre los servicios, deberá considerarse como valor imponible el monto que surge de la factura o documento equivalente. En cuanto a la alícuota aplicable la norma dispone que los derechos no podrán superar en ningún caso el 30% del valor imponible. No obstante, para las prestaciones de servicios en particular, dicho porcentaje no podrá exceder del 12%. Esta facultad queda limitada por ley hasta el 31/12/20.

Con fecha 2 de enero de 2019 fue publicado el decreto 1201/2018 que reglamentó algunos aspectos del instituto. En breve síntesis la norma fija hasta el 31/12/20 un derecho del 12% sobre la exportación de servicios. El decreto remite al artículo 10 del Código Aduanero alcanzando entonces a los servicios prestados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia entendiéndose, por su parte, el concepto utilización o explotación efectiva en el exterior como la utilización inmediata o el primer acto de disposición por parte del prestatario.

La misma norma establece un límite de 4 pesos por cada dólar del monto que surja de la factura o documento equivalente.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.

En cuanto a la vigencia, el decreto dispone que surtirá efectos para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1/1/19, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad. No es claro cómo se tratarán aquellas prestaciones ya finalizadas pero facturadas luego del 1/1. Por el contrario aquellas prestaciones o locaciones iniciadas con anterioridad y finalizadas luego del 1/1 no escaparían a la imposición.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de 2.000.000 de dólares estadounidenses, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Por otra parte, las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares estadounidenses.

Las semanas previas a la entrada en vigencia de éste gravamen sobre exportación de servicios, el Poder Ejecutivo lanzó una iniciativa para promover la industria del conocimiento. Los medios dieron cuenta que la actual administración estaría evaluando presentar al momento de iniciar las sesiones ordinarias del Congreso Nacional por el período 2019, un proyecto de ley con determinados incentivos fiscales para la industria del conocimiento.

Al respecto quedarían amparados la industria del software, la exportación de servicios profesionales y las siguientes actividades: Audiovisual, Biotecnología, Servicios Geológicos, Investigación y Desarrollo Experimental, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y Satelital, Inteligencia Artificial, Robótica e Internet Industrial, Internet de las Cosas, Sensores, Manufactura Aditiva, Realidad Aumentada y Virtual, y Simulación.

Sería deseable entonces que el proyecto de ley, cómo ha ocurrido en otras jurisdicciones, contemple al menos alguno de los siguientes puntos:

  1. Reducción de impuestos al trabajo para incentivar la contratación de mano de obra calificada;
  2. Deducción inmediata en el Impuesto a las Ganancias de aquellas erogaciones en activos o tecnología aplicada a la obtención de estas rentas;
  3. Reducción adicional de la tasa corporativa del impuesto a las ganancias. Como un ejemplo podemos mencionar que la reforma tributaria americana aprobó un sistema de incentivos de estas características aplicable sobre la renta generada por exportaciones de bienes o servicios cuya disposición o consumo ocurra fuera de los Estados Unidos llevando la tasa efectiva corporativa sobre este tipo de rentas al 13,125 %;
  4. Establecer, por el contrario, desincentivos a la migración de intangibles generados en el país a jurisdicciones más favorables fiscalmente. Un formato similar fue también dispuesto en la Reforma americana a través del GILTI Tax (Global Intangible low-taxed Income);
  5. Estabilidad fiscal para dar previsibilidad a la inversión local y extranjera.

Otros países, sobre todo en la eurozona y sudeste asiático, han promocionado la industria del conocimiento por considerarla también un sector de gran dinamismo, generador de empleo calificado y de valor agregado exportable.

El nuestro país, el gravamen sobre exportación de servicios es claramente una medida coyuntural y de corto plazo que tiende a reducir o mitigar el desequilibrio presupuestario del Estado nacional. Bregamos desde luego porque los límites temporales de esta medida sean respetados y el Congreso dé a luz una norma que promocione e incentive en el largo plazo la industria del conocimiento que hoy en día ocupa el tercer puesto en la generación de divisas luego del complejo agroexportador y la industria automotriz.