Boletín de prensa

24 abr. 2019 Buenos Aires, AR

Ganancias: ¿cuál es la tasa para empresas?

La reforma del impuesto a las Ganancias de diciembre de 2017 introdujo un importante cambio.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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El Cronista | Por Osvaldo Flores, Socio de Impuestos de EY Argentina.

La reforma del impuesto a las Ganancias de diciembre de 2017 introdujo un importante cambio en el esquema de tributación de las rentas generadas por las empresas y su posterior distribución a socios y accionistas.

En el esquema anterior a dicha reforma, las rentas obtenidas por las denominadas sociedades de capital (sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, entre las más importantes), quedaban gravadas al 35% al nivel de las sociedades.

Los dividendos y distribución de utilidades no estaban sujetos a retención alguna, a menos que se estuvieran distribuyendo rentas que no hubieran pagado el impuesto en la sociedad. Si esto ocurría, y a excepción que se tratara de resultados exentos o promocionados por algún régimen especial, correspondía que la sociedad retuviera el impuesto aplicando una tasa de retención del 35%. A esto se lo denominaba “impuesto de igualación”.

Con el objetivo de incentivar la reinversión de las utilidades, la reforma desdobló la tributación, gravando las ganancias a nivel de las empresas al 30% (25% a partir de 2020) y los dividendos o utilidades distribuidos al 7% (13% desde 2020). En ambos casos, el nivel de tributación total (empresa y accionistas), se aproxima al 35%.

Esto no será necesariamente así, dado que el impuesto sobre la distribución de utilidades se calcula sobre el resultado contable distribuido y no sobre el impositivo.

Esto implicará que, a nivel de socios y accionistas y en algunas situaciones, el impuesto podría ser mayor al que hubiera resultado conforme con el régimen anterior. Bastan algunos ejemplos. Si la empresa tiene resultados exentos del impuesto por aplicación del régimen de promoción de Tierra del Fuego, cuando los distribuya a sus socios y accionistas deberá retener el 7% o el 13%, generando una carga fiscal que antes de la reforma no existía.

Si la empresa compró y vendió activos financieros en el exterior, la variación del costo producto de la depreciación de la moneda argentina entre el momento de la compra y el de la venta, no quedará gravada a nivel empresa, pero si cuando se distribuya como utilidad.

Y el más paradójico de todos los ejemplos es el de la aplicación del ajuste por inflación contable. Cómo es sabido, no fue posible aplicar el ajuste por inflación impositivo en los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2018, pero si debió aplicarse el contable.

Si el resultado del ajuste fue pérdida, sobre ella habrá que pagar el 30%. Si arrojó ganancia, también habrá que pagar al momento en que la misma se distribuya entre los socios aplicando el impuesto del 7%.

De estos ejemplos surge un claro problema: las diferencias entre en resultados contables e impositivos llevan a una carga adicional para el accionista o socio que variará dependiendo de múltiples circunstancias, generando incertidumbre en cuanto a la rentabilidad esperada de un negocio o proyecto.

Estos aspectos deberán revisarse si lo que se pretende es tener un sistema impositivo que le brinde certidumbre a quienes proyectan invertir en Argentina.