Este jueves se publicó en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos una prórroga hasta el próximo martes 30 de abril, para que los empleados y jubilados puedan cargar las deducciones personales y generales para el período fiscal 2018, a pesar de que el vencimiento original había operado el 31 de marzo último.
En este sentido, cabe recordar que a los efectos de practicar las retenciones de impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, los empleadores y demás agentes deben considerar las deducciones por cargas de familia, como así también las restantes gastos y beneficios fiscales que resultan computables, los cuales deben ser informados por los beneficiarios a través del formulario F. 572 web que opera en el servicio "SIRADIG-Trabajador".
A su vez, la normativa prevé que los dependientes tienen tiempo hasta el último día del mes de marzo del período fiscal siguiente a los fines de rectificar la información brindada a lo largo de cada año.
Como todos los ciclos, este último 1 de abril, el Fisco desactivó la posibilidad de cargar formularios por el período fiscal 2018, permitiendo, solamente, la función para el año fiscal en curso.
Ahora bien, a partir de esta nueva disposición, el período fiscal 2018 se encuentra nuevamente habilitado en el servicio "SIRADIG-Trabajador", brindando a los empleados una nueva oportunidad hasta el próximo martes 30 de abril para que completen las deducciones que resulten aplicables y así ajustar su carga fiscal conforme su situación particular.
En tal sentido, más allá de que la mayoría de ellas cuentan con topes o porcentajes máximos de cómputo, resulta importante recordar las deducciones que resultan aplicables para el año 2018:
- Cargas de familia: Cónyuges o hijos, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Para el caso de los hijos, el empleado deberá aclarar el porcentaje computable, en función de la responsabilidad parental (0%, 50% o 100%) y ratificar que no cobra asignaciones familiares por los mismos.
- Donaciones a entidades de bien público, exentas en el Impuesto a las Ganancias.
- Honorarios médicos y paramédicos para el contribuyente y sus cargas de familia.
- Cuotas abonadas en concepto de medicina prepaga, para el contribuyente y cargas de familia.
- Seguros de vida, mixtos y de retiro.
- Gastos de sepelio del contribuyente o sus cargas de familia.
- Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
- Aportes y remuneraciones del servicio doméstico.
- Intereses de Préstamos hipotecarios.
- Viáticos abonados por el empleador.
- Material didáctico de personal docente y gastos por indumentaria exclusiva a utilizar en el lugar de trabajo.
- Aportes a sociedades de garantía recíproca.
- Gastos correspondientes a vehículos de corredores y viajantes exclusivamente.
- Cuotas sindicales.
- Aportes a cajas profesionales vinculadas con la actividad del trabajador.
Además, el sistema prevé también la posibilidad de que los trabajadores declaren que son beneficiarios del incremento de deducciones personales aplicable a quienes trabajen en la Patagonia y/o que los jubilados y pensionados indiquen que se encuentran alcanzados por una deducción especial incrementada (6 jubilaciones mínimas), en caso de que no perciban ingresos adicionales y no resulten sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales (excepto que lo sean exclusivamente por su inmueble destinado a casa-habitación).
Por último, a partir de esta nueva prórroga, la AFIP decidió aplazar hasta el 17 de mayo, el vencimiento para la presentación de la liquidación anual (formulario F. 1357) que los empleadores y demás agentes de retención deben confeccionar a los fines de reportar los ingresos gravados y exentos, deducciones aplicables y retenciones efectuadas a lo largo del año 2018, cuyo vencimiento original operaba el próximo martes 30 de Abril. Esta decisión se basa en que la misma puede variar a partir de las modificaciones que presenten los empleados en sus formularios F. 572 web.