Boletín de prensa

15 abr. 2019 Buenos Aires, AR

Las principales características del proyecto de ley de promoción de la economía del conocimiento

El 3 de abril ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Promoción de la Economía del Conocimiento.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia y Ariel Becher, Socios del departamento de Impuestos de EY Argentina.

El 3 de abril pasado ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Promoción de la Economía del Conocimiento. El mensaje de elevación del Poder Ejecutivo expresa que resulta prioritario remover cualquier obstáculo que demore el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria del conocimiento, así como establecer medidas que promuevan su fortalecimiento y consolidación.

Asimismo, se reconoce al Régimen de Promoción de Software (instituido hace unos 15 años por la Ley 25.922 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019) como un instrumento que resultó eficiente para la promoción de dicha industria, por lo que se considera conveniente establecer un régimen que lo amplíe, modernice y simplifique, incluyendo a la economía del conocimiento con una definición más vasta que la industria del software.

Las siguientes actividades forman parte del universo que intenta promover el sistema:

  • a) Software y servicios informáticos y digitales incluyendo distintas variedades de implementación y desarrollo de estas herramientas;
  • b) Producción y postproducción audiovisual;
  • c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
  • d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
  • f) Nanotecnología y nanociencia;
  • g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
  • h) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Es importante repasar los requisitos que deben cumplir los sujetos amparados por el régimen para utilizar los beneficios tributarios que luego explicaremos.

En líneas generales, pueden utilizar el beneficio los sujetos empresa del Impuesto a las Ganancias que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades citadas previamente y reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:

  • a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida.
  • b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
  • c) Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o
    • i) Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o
    • ii) capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un mínimo del 8% de la masa salarial total.
  • d) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70% de la facturación total. En el caso de micro o pequeñas empresas de servicios profesionales existen parámetros menos exigentes para utilizar el beneficio.

El proyecto también define el concepto de “actividad principal” cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un 70% respecto del total de la facturación.

Pareciera entonces que no sólo podrían incluirse actividades de exportación de bienes y servicios, sino también aquellas que cumplan los requisitos mencionados en a) y b) referidos previamente, cumpliendo desde luego con la definición de actividad principal del párrafo anterior.

Beneficios fiscales

El Proyecto establece los siguientes beneficios fiscales:

Estabilidad fiscal nacional con la posibilidad de extender la misma a tributos provinciales y municipales en la medida de su adhesión por las distintas jurisdicciones. Esto implica que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total determinada al momento de su solicitud de adhesión. La estabilidad – a diferencia del régimen de promoción de software actual – incluye a los derechos de exportación e importación;

Detracción de $17.509,20 mensuales (actualizables según índice de precios) por cada trabajador en relación de dependencia de la base sujeta a contribuciones de seguridad social (esto aplica en forma inmediata siendo que para el resto de empresas hay un cronograma progresivo para aplicar la detracción hasta 2022);

Bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces el monto de contribuciones que hubiera correspondido pagar según 2), es decir que sobre las contribuciones patronales por un monto de sueldo de $28.014,72 se genera un bono de crédito fiscal; dicho bono podrá ser computado contra anticipos o saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o Valor Agregado. También podrá transferirse por única vez. La ganancia producto de la incorporación del bono al patrimonio del beneficiario no se encontrará gravada en el Impuesto a las Ganancias;

Alícuota del 15% de impuesto a las ganancias bajo la condición de mantenimiento de nómina. Los beneficiarios deberán aplicar el gravamen sobre distribución de dividendos dispuesto por la Reforma Tributaria de fines de 2017. Por lo tanto, la tasa efectiva del impuesto integrando accionistas y sujeto empresa beneficiado, rondaría el 26% considerando la retención de dividendos del 13% aplicable a partir de 2020;

Los beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado;

Aquellos beneficiarios que sufran retenciones de parte de beneficiarios del exterior podrán computar las mismas contra el impuesto a las ganancias de fuente argentina bajo ciertas limitaciones; esto constituye un importante beneficio por encima de las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, que viene a otorgar un alivio a empresas exportadoras de servicios que incurrían en altos costos por retenciones practicadas por los países pagadores.

El sistema establece facultades de verificación y control a cargo de la autoridad de aplicación (Ministerio de Producción y Trabajo) y un régimen de sanciones ante incumplimientos.

Por último, el proyecto dispone un régimen de transición para aquellos beneficiarios de la Ley de Promoción de Software, cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2019.

De ser aprobado, el presente proyecto tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2029.