Boletín de prensa

1 jul. 2019 Buenos Aires, AR

Expertos detallan las claves del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Ya fue promulgada la Ley 27.506 que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que se encontrará vigente desde el 1 de enero de 2020.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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iProfesional | Por Juan Pablo Mizutani y Francisco Bayá Oviedo, Socio y Senior de Impuestos de EY Argentina.

Ya fue promulgada la Ley 27.506 que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que se encontrará vigente desde el 1 de enero de 2020.

El pasado 7 de junio fue promulgada la Ley N° 27.506 que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que se encontrará vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029. El mismo tendrá como principal objetivo promocionar aquellas actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y las tecnologías. Este régimen tiene como principal antecedente al Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N° 25.922, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

A través de esta norma se le da continuidad al régimen de promoción existente que ha resultado un instrumento muy eficiente para la promoción de dicha industria, pero, asimismo, buscando mejorar y simplificar su aplicación, ampliando a su vez el universo de sujetos sobre los que podría resultar aplicable.

Las actividades comprendidas por este sistema son las siguientes:

  • Software y servicios informáticos y digitales incluyendo el desarrollo e implementación de distintos tipos de estos productos;
  • Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
  • Nanotecnología y nanociencia;
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • Ingeniería para la industria nuclear;
  • Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica, internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Asimismo, quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

En términos generales, podrán acceder a los beneficios previstos en la presente Ley las personas jurídicas sujeto del Impuesto a las Ganancias que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas anteriormente. Al mismo tiempo, deberán verificarse al menos dos de los siguientes requisitos:

  • Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;
  • Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
  • Investigación y desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o
  • Capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total;
  • Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a las mismas. Cuando la actividad fuera la de servicios profesionales, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un 70% de la facturación total. Cuando la actividad sea realizada por micro o pequeñas empresas, dicho porcentaje deberá representar el 45% de la facturación total para los primeros 5 ejercicios fiscales.

Los beneficiarios gozaran de estabilidad fiscal respecto de las actividades promovidas, por el término de la vigencia del régimen contado desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional creado a tal efecto. Este beneficio implica que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total a nivel Nacional determinada al momento de la solicitud de adhesión al mencionado registro.

La estabilidad fiscal, alcanza a todos los tributos nacionales, incluidos los derechos o aranceles a la importación y exportación, ítems que la norma anterior no estabilizaba. Asimismo, el beneficio podría extenderse a tributos provinciales y municipales, en tanto las distintas jurisdicciones adhieran a este Régimen.

Con respecto a las contribuciones patronales, los sujetos inscriptos en el registro gozaran de una detracción equivalente a $ 17.509,20 mensuales por cada trabajador en relación de dependencia. Dicho importe será actualizado sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.

Por otro lado, la norma prevé para los beneficiarios un bono de créditos fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de la detracción sobre las contribuciones patronales mencionada en el párrafo anterior, a la fecha equivale a $ 28.014,72. Dicho bono podrá ser aplicado al pago de anticipos o el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado. La ganancia obtenida como consecuencia de la incorporación del bono de crédito fiscal al patrimonio no será computable para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Adicionalmente, los beneficiaros quedarán alcanzados con una alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias a condición de que no reduzcan su nómina de personal. Este beneficio, resultará de aplicación para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la inscripción en el registro mencionado anteriormente. Así, la alícuota efectiva considerando el impuesto a los dividendos será del 26,05%, contra la alícuota del 34,75% para industrias no beneficiadas.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el presente régimen quedarán excluidos de los regímenes de retención y percepción en el Impuesto al Valor Agregado y podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos al Impuesto a las Ganancias abonados en el exterior, cuando se trata de ganancias de fuente argentina por el desarrollo de actividades promovidas.

Por otra parte, la norma prevé un régimen de información que deberá ser cumplimentado por los sujetos comprendidos, pero se ha delegado en Poder Ejecutivo la facultad para establecer las condiciones y requisitos del mismo. Asimismo, la Ley establece sanciones ante incumplimientos en el régimen de información y/o falsedad de la información declarada por el beneficiario.

Por último, es dable destacar que, a la fecha, se encuentra pendiente la publicación de la reglamentación de este régimen, que deberá aclarar algunas cuestiones que fueron delegadas al Poder Ejecutivo. Por su parte, se esperan otras normas complementarias que deberán ser emitidas por la Autoridad de Aplicación con objetivo de llevar mayor claridad sobre cuestiones operativas del mismo. En este sentido, sería deseable que respecto del régimen de Estabilidad Fiscal, se utilice un mecanismo similar al ya reglamentado recientemente para la industria minera y no se demore en su implementación en esta industria.