Boletín de prensa

20 ago. 2019 Buenos Aires, AR

La devaluación, la inflación y los activos en el exterior

La ley del Impuesto a las Ganancias incluye desde 1978 un capítulo específico que permite corregir los defectos de las alteraciones en las alzas de precios.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

La ley del Impuesto a las Ganancias incluye desde 1978 un capítulo específico que permite corregir los defectos de las alteraciones en las alzas de precios. Cómo se podrá aplicar. La devaluación de la moneda nacional ocurrida luego de definidos los resultados de las elecciones Primarias, generará, sin dudas, un incremento de la tasa de inflación anual para el resto del año calendario 2019 y siguientes.

Es pertinente entonces analizar el impacto de la devaluación y eventual ajuste por inflación impositivo sobre los activos o inversiones externas. La ley del Impuesto a las Ganancias contiene desde 1978, un mecanismo que permite determinar la obligación tributaria corrigiendo los efectos que produce la inflación sobre las partidas de activo y pasivo.

Dicho régimen, en resumidas cuentas, establece un cálculo “estático” que permite actualizar las partidas monetarias activas y pasivas desde el inicio al cierre del ejercicio comercial. Luego se aplica el ajuste denominado “dinámico” el cual corrige aquellas partidas estimadas mediante el ajuste estático. Por ejemplo, la distribución de un dividendo implica que la caja no estuvo expuesta a la inflación desde el inicio hasta el cierre del ejercicio. El ajuste dinámico entonces genera un ganancia o pérdida que corrige el resultado derivado del cálculo estático.

El nuevo escenario de devaluación y futura aceleración de la inflación, nos obliga a dimensionar el impacto que los activos externos pueden producir en la determinación del impuesto a las ganancias de los balances fiscales locales.

El artículo 95 de la ley del Impuesto a las Ganancias define (por la negativa) como activos “monetarios” expuestos a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, al dinero en efectivo, créditos por venta, bienes de cambio, otros créditos, inversiones, etc. Asimismo, se establecen como pasivos monetarios que generarían una ganancia gravada por encontrarse expuestos a la inflación, a las deudas y las provisiones y previsiones admitidas por la Ley.

No obstante, la propia ley dispone que no se consideran activos monetarios, y por lo tanto no susceptibles de corregir el impacto que la inflación produce sobre ellos, a las “... inversiones en el exterior -incluidas las colocaciones financieras- que no originen resultados de fuente argentina o que no se encuentren afectadas a actividades que generan resultados de fuente argentina…”

Según lo definido en los párrafos precedentes, un sujeto empresa que mantuvo un plazo fijo en moneda dura o en pesos en una institución financiera local, estaría habilitado a computar dicha inversión como un activo monetario expuesto a la inflación y por lo tanto determinar y deducir del gravamen la pérdida monetaria que dicha exposición podría haber ocasionado. No obstante, si el mismo sujeto mantuvo un plazo fijo en un banco en el exterior, la propia Ley no habilita la corrección monetaria.

En realidad, la exclusión del cálculo del ajuste estático de aquellas inversiones en el exterior se debe a que, en el momento en que se incluyó el mecanismo de ajuste por inflación fiscal en la ley del Impuesto a las Ganancias, el sistema tributario argentino no gravaba las rentas de fuente extranjera. En otras palabras, no se justificaba incluir un activo expuesto a la inflación en el cálculo estático, cuando la renta que dicho activo generaba no estaba gravada por el impuesto. En el año 1992, la ley del Impuesto a las Ganancias fue modificada e incluyó como hechos imponibles gravados a las rentas de fuente extranjera. No obstante y debido a que por aquellos tiempos también se decidió suspender el régimen de ajuste por inflación, nunca se modificó la ley para compatibilizar ambos efectos en un cuerpo legal armónico.

Actualmente, nos encontramos con un sistema que grava las rentas de fuente extranjera y un régimen de ajuste por inflación fiscal que hoy ya habilita a determinados contribuyentes a determinar el impuesto en moneda homogénea.

Entonces, aquellos sujetos empresa que apliquen el régimen se encontrarán con rentas de fuente extranjera gravadas que no podrán ser ajustadas porque, literalmente, la ley dispone que dichas inversiones no configuran un activo computable expuesto a la inflación. La ganancia que produce la devaluación en una inversión financiera en el exterior debería ser corregida con signo contrario por la pérdida del poder de compra de la moneda local para determinar el impuesto en términos reales.

Es importante advertir que el título IX de la ley del impuesto que regula el universo de rentas de fuente extranjera permite computar el costo de determinados bienes, en moneda dura al momento de la enajenación. Este cómputo fue introducido en la ley por la norma que reguló el sinceramiento fiscal el 22/7/2016. Los activos amparados por esta norma estarían conformados por inmuebles, acciones, intangibles, bienes muebles amortizables, etc. No obstante, las inversoras financieras no estarían incluidas en esta excepción. El único aspecto permitido para estos activos es el diferimiento de la diferencia de cambio por revaluación de saldos hasta tanto se ingresen los fondos al país o se disponga de ellos de cualquier forma en el exterior. En estos últimos casos debería generarse la corrección monetaria que hoy no permite la ley.

La situación comentada ya ha sido expuesta por autorizada doctrina en publicaciones técnicas y especializadas en la materia. No obstante y más allá de la letra de la ley, no debemos dejar de mencionar que nuestro más alto tribunal ha habilitado el cómputo y corrección monetaria del gravamen cuando existieron lesiones a derechos y garantías de raigambre constitucional. Abogamos de todas formas porque nuestros legisladores adviertan esta situación y modifiquen el articulado de la ley para permitir la adecuada determinación del tributo.