Boletín de prensa

16 sep. 2019 Buenos Aires, AR

Para empresas: cómo adaptarse al nuevo escenario impuesto por el Gobierno y el Banco Central

Las empresas y personas humanas se encuentran analizando el nuevo escenario desplegado luego de la publicación del Decreto 609/2019 del Poder Ejecutivo.

Contacto para prensa
Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

Actualmente, las empresas y personas humanas se encuentran analizando el nuevo escenario desplegado luego de la publicación del Decreto 609/2019 del Poder Ejecutivo, el cual introdujo una serie de medidas tendientes a preservar el nivel de reservas en moneda extranjera del Banco Central y también habilitó el rescate de deuda para la cancelación de aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social.

No es el objetivo de esta columna juzgar la oportunidad o conveniencia de medidas de política económica. Lo cierto es que ya son una realidad y las empresas y personas humanas deben convivir, adecuarse y actuar en consecuencia.

Las nuevas normas cambiarias rigen hasta el 31 de diciembre de 2019, aunque el escenario macroeconómico actual y de corto plazo tal vez obligue a las autoridades a prorrogarlo.

El Decreto 609/2019 y la Comunicación A del BCRA 6770 y complementarias, definieron en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Restricción para el acceso al mercado de cambios. Para el caso de personas jurídicas, fondos comunes de inversión, fideicomiso y otros vehículos constituidos en el país, se dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios. Las personas humanas, por su parte, mantienen un límite de compra de moneda extranjera equivalente a u$s10.000 mensuales sin autorización previa.

Obligatoriedad de liquidación de las divisas en el país provenientes de las exportaciones de bienes y servicios.

Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en determinados casos.

Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.

No existe obligación de ingreso y liquidación de aportes de capital. Aunque aún resta por evaluar cómo operará el mecanismo ante futuras reducciones o rescates de capital.

Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1/9/19 (salvo excepciones).

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a u$s2 millones mensuales por cliente residente.

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

Las medidas descritas deben ser evaluadas y analizadas sobre la base del sujeto que enfrenta las restricciones. En otras palabras, difícilmente se puedan recomendar medidas genéricas o estándar para lidiar con estas restricciones. De hecho, la solución deberá generarse en cada caso dependiendo de las variables propias del modelo operativo y de negocios del sujeto empresas o persona humana.

De todos modos, es necesario diferenciar el “stock” de inversiones o moneda extranjera al momento de las medidas cambiarias, del “flujo” que las nuevas operaciones de la compañía producirán. Es tan importante preservar los activos acumulados de libre disponibilidad como la generación futura de activos externos.

En diferentes épocas en las cuales han regido controles cambiarios, las empresas han intentado internacionalizar funciones y riesgos de modo de preservar valor ante la obligación de ingreso y liquidación de exportaciones de bienes o servicios y la restricción de acceso al mercado cambiario. En síntesis, un análisis de esta clase debe tener en cuenta normas de fuente extranjera y precios de transferencia que posibiliten sostener y soportar cualquier cambio estructural del modelo de negocios del sujeto empresa.

Por último, es importante remarcar que el mismo decreto que dispuso controles cambiarios también definió un esquema de pago de obligaciones previsionales a través de ciertos bonos de deuda del Tesoro nacional.

En efecto, la norma determinó que los tenedores de los títulos de deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto 596/2019 (Letes, Lecap, Lecer y Lelink), cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Se encuentran alcanzadas:

Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA) -L. 24241.

Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -L. 19032-.

Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24714).

Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (L. 24.013).

El beneficio que trae esta medida radica en que los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Por otra parte, las obligaciones indicadas con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo del Decreto 596/2019 (Letes, Lecap, Lecer y Lelink).

Se espera que en breve AFIP reglamente la forma y condiciones para que los contribuyentes puedan cancelar sus obligaciones vencidas mediante este mecanismo.