Boletín de prensa

4 nov. 2019 Buenos Aires, AR

Críticas a documento de OCDE por negocios digitales

La disrupción que genera el avance tecnológico en la economía es de tal magnitud que los Estados se encuentran en una carrera sin coordinación para lograr capturar parte de la riqueza generada por la economía digital.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

Desde esta columna se informó sobre el documento publicado a principios de octubre por OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) tendiente a evaluar métodos alternativos para gravar los modelos de negocios fuertemente incididos por tecnología.

La disrupción que actualmente genera el avance tecnológico en la economía es de tal magnitud que los Estados se encuentran en una carrera sin coordinación para lograr capturar parte de la riqueza generada por la economía digital. De hecho, muchos Estados (incluida Argentina) se han volcado a gravar con Impuestos Indirectos el consumo de ciertos servicios digitales como una alternativa para lograr recaudación rápida y segura.

Este formato también fue adoptado por otras jurisdicciones y, en respuesta, OCDE también intenta generar un consenso mínimo para que los negocios digitales no sean abordados por distintos países en forma descoordinada y se tornen inviables económicamente.

El problema fundamental que plantea la economía digital radica en la posibilidad cierta de interactuar con distintas jurisdicciones en forma remota y directamente con los usuarios finales y sin contar con presencia física en el país del consumo del servicio digital (o a través de una presencia mínima y de soporte exclusivamente).

Las normas fiscales actualmente en vigencia en la mayoría de los Estados fueron creadas en el contexto histórico de principios del siglo XX. En aquellos tiempos, la rentabilidad o valor generados por un modelo de negocios estaban prácticamente ligados a las funciones, activos y riesgos producidos o generados en una determinada jurisdicción. De esta comunión de factores, surgió la ficción adoptada en la comunidad internacional para atraer renta e impuesto asociados a la jurisdicción donde se generaba el valor. Dicha ficción fue denominada Establecimiento Permanente y permitió a los distintos Estados recaudar los impuestos en la fuente donde la empresa multinacional desarrollaba actividades y en proporción al valor derivado de las funciones, riesgos y activos localizados en dicha jurisdicción.

La economía digital viene a romper con ese paradigma. Hoy una empresa puede vender un producto o prestar un servicio a un consumidor en un determinado Estado sin la necesidad de contar con funciones, activos y riesgos en dicha jurisdicción. De hecho, la tecnología o desarrollo intelectual puede estar localizado en una jurisdicción y el producto o servicio puede ser consumido por el usuario final a través de aplicaciones o sistemas informáticos localizados en servidores también radicados en extraña jurisdicción. De allí la complejidad del país del consumo del servicio para atraer y gravar la renta asociada al valor que el usuario final obtiene o genera.

Por otra parte, existe un concepto que ha sido utilizado durante los últimos años por los países desarrollados y que se relaciona con la migración o relocalización de los intangibles derivados de las tareas de investigación y desarrollo necesarias para la creación de modelos de negocios digitales. Esta verdadera mudanza de intangibles a jurisdicciones de baja o nula tributación también generó y genera actualmente erosión en la base fiscal de los países que invierten en investigación y desarrollo.

Por lo tanto y en resumidas cuentas, los modelos digitales permiten localizar rentas en jurisdicciones favorables fiscalmente en perjuicio de los Estados en donde se generó efectivamente la propiedad intelectual que dio origen a dicho modelo y los países en donde se produce el consumo del servicio digital.

La intención de OCDE debe ser valorada y reconocida, pero ya existen, no obstante, en los foros especializados críticas a la propuesta del Enfoque Unificado.

Los recientes comentarios de especialistas en la materia se enfocan en dos aspectos liminares:

  1. Cómo se acotarán o definirán los negocios digitales; y
  2. Cómo se logrará asignar o alocar la rentabilidad residual de dichos modelos entre los distintos países.

En cuanto al punto número 1, el Trabajo de OCDE limita el alcance del proyecto a modelos de negocios “altamente digitalizados” que interactúan remotamente con consumidores y utilizan tecnología para vender, entregar y desarrollar su base de clientes. Entonces, las normas en estudio se aplicarían en primera instancia a aquellos negocios de “Consumer facing” o BtoC. El proyecto deja de lado a las actividades extractivas y commodities. Claramente, es necesario delimitar el concepto y la clase de actividades que estarán sujetas a las normas que se desprendan del nuevo enfoque de OCDE. El propio Organismo advierte que aún existen dudas y análisis por hacer para definir claramente los sujetos de los nuevos hechos imponibles. Máxime cuando existen actividades que adoptan tecnologías constantemente que las pueden convertir, en un futuro cercano, en negocios “altamente digitalizados”.

El Segundo aspecto que ya suscita comentarios y algunas críticas incipientes se enmarca en el formato que terminará teniendo la ecuación para asignar utilidades residuales a los países en donde se producirá el consumo del servicio digital. Aún no existe un consenso sobre la dinámica y los drivers que deberán prevalecer para asignar las utilidades entre jurisdicciones. Justamente las críticas aventuran litigios entre países si el formato de asignación no es lo suficientemente sencillo y a la vez equitativo.

En lo que parece haber consenso es en que las autoridades fiscales de países desarrollados y emergentes ven con agrado el eventual aumento de su recaudación en detrimento de las jurisdicciones de baja o nula tributación donde residen hoy la propiedad intelectual y servidores informáticos. Finalmente, lo que se termine delineando deberá también velar por los intereses de las empresas para que un modelo tecnológico exitoso no termine siendo disputado por internas tributarias entre jurisdicciones.