Desde principios de ésta década los países desarrollados intentan delinear esquemas alternativos para regular los aspectos tributarios de los negocios digitales. La problemática es compleja desde la definición conceptual del negocio digital ya que, en un futuro cada vez más cercano, la economía en su totalidad será digital. Los negocios más tradicionales en cuanto a sus modelos operativos hoy se encuentran reevaluando el formato que tomarán en un futuro próximo. Los actores de los distintos mercados están buscando nuevos niveles de eficiencia y rentabilidad utilizando a la tecnología como herramienta fundamental.
Esta mutación económica afecta tanto a la actividad privada como pública y obliga a los Estados a cuestionar principios básicos y fundamentales para anticiparse a los nuevos desafíos. La tributación no puede escapar a esta revolución tecnológica. De hecho, permanentemente surgen manifestaciones de capacidad contributiva de negocios digitales que no pueden ser capturadas adecuadamente por los Estados porque éstos aplican principios tributarios del siglo pasado a una realidad totalmente novedosa.
Lo que ya ha quedado claro es que si la realidad negocial cambia hacia nuevos paradigmas de consumo, los regímenes tributarios no pueden continuar aplicando metodologías y principios nacidos en otra realidad económica.
Bajo esta postura, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) comenzó a trabajar en formatos alternativos que permitan a los distintos estados obtener una parte de la rentabilidad de ciertos negocios digitales evitando desde luego que la voracidad fiscal, descoordinada, destruya valor o saque empresas del mercado.
OCDE aspira a generar consenso entre los distintos países para gravar utilidades provenientes de la economía digital o de modelos de negocios enfocados en consumidores finales (BtoC). Se intentan regular primariamente aquellos negocios que interactúan en forma remota con consumidores de otra jurisdicción a través de distintos software o elementos tecnológicos.
Para ello se encuentran en estos momentos bajo discusión de la comunidad de negocios internacional, los dos Pilares sobre los cuales se centra el análisis de la cuestión. El primero de ellos busca en muy apretada síntesis la necesidad de romper con la histórica definición del concepto de “Establecimiento Permanente” dando lugar a formas innovadoras de distribución de utilidades globales hacia las jurisdicciones donde se encuentran los mercados que consumen los productos o servicios digitales. Ésta propuesta busca redefinir la potestad tributaria de un Estado al desacoplarla de la noción tradicional de “presencia física”. El segundo pilar intenta estructurar un conjunto de normas que, al fin y al cabo, definan un impuesto mínimo que todo grupo multinacional deberá tributar. Según el Organismo, éste set de normas, buscará el desincentivo de derivar utilidades a jurisdicciones más favorables.
Más allá del destino que en definitiva tendrán estas normas actualmente en análisis por la comunidad internacional, no caben ya dudas acerca de la necesidad de definir nuevos paradigmas tributarios que permitan nivelar el campo de juego entre los Estados. Eso sí, velando en todo momento por la sustentabilidad económica de los modelos de negocios digitales.