Boletín de prensa

27 dic. 2019 Buenos Aires, AR

Claves de la derogación del Impuesto a la Renta Financiera

Qué deben tener en cuenta los inversores a partir de la ley de solidaridad.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

Qué deben tener en cuenta los inversores a partir de la ley de solidaridad. Para el ejercicio 2019 recobran vigencia las exenciones sobre intereses de plazos fijos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue finalmente publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, surtiendo efectos a partir de ese mismo día. En su artículo 32 la nueva norma deroga los artículos 95 y 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) a partir del período fiscal 2020.

Dichos artículos corresponden a los conocidos como 90.1 y 90.2 del texto ordenado en 1997. Estos fueron oportunamente incorporados por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria el día 29/12/17 como un impuesto cedular dentro del gravamen sobre la renta. El actual artículo 95 o 90.1 (t.o. en 1997) gravaba las rentas o rendimientos producto de la colocación de capital en valores tales como títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, intereses originados en depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias regidas por la Ley 21.526, bonos y demás valores.

Por su parte el artículo 96 (anterior 90.2 t.o. en 1997) disponía el procedimiento para gravar el componente de intereses o descuentos en el caso de títulos valores emitidos localmente o incluidos en el capítulo de fuente extranjera.

La derogación opera para el ejercicio fiscal 2020. No obstante, la misma Ley pareciera incorporar exenciones sobre intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019. En consecuencia, el impuesto cedular sobre intereses o rendimientos por el ejercicio 2019 quedaría circunscripto a ciertos bonos y demás valores que no fueran los mencionados anteriormente.

Es importante remarcar que sigue vigente el impuesto cedular vinculado a:

  • Distribución de dividendos y utilidades (artículo 97; anterior 90.3 -t.o. 1997-);
  • Ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (artículo 98; anterior 90.4 -t.o. 1997-);
  • Ganancias de capital derivadas de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019;
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles (artículo 99; anterior 90.5 -t.o. 1997-);

El artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (anterior, 90.6 -t.o. 1997-) no ha sido derogado. Por lo tanto, las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan resultados producto de la enajenación o transferencia de acciones y participaciones sociales, podrán computar la deducción especial por el monto equivalente a la deducción del inciso a) del artículo 23 (t.o. 1997).

Es decir que la derogación del impuesto cedular fue complementada con otras adecuaciones a leyes especiales y la propia ley del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, al quedar derogado el impuesto cedular sobre rentas financieras se vuelven a incluir las exenciones que oportunamente rigieron en el Impuesto a las Ganancias y leyes especiales.

Así se dispone la exención de los intereses originados por depósitos a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. Los intereses de cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro siguen exentos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

Se reestablecen las antiguas exenciones sobre intereses de obligaciones negociables emitidas por oferta pública por parte de personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior (artículo 36 bis de la Ley 23576). También recobran su vigencia las exenciones originalmente dispuestas por las leyes respectivas sobre los intereses y rendimientos derivados de títulos de deuda emitidos por oferta pública por fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión (inciso b) del artículo 25 de la Ley 24.083 e inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441).

No obstante, quedan excluidos de esta exención, los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste (los provenientes de un depósito a plazo fijo con cláusula UVA, no estarán amparados por la exención del nuevo inciso h) del artículo 26 de la Ley de Ganancias (t.o. 2019)).

Por último, se amplía la exención del inciso u) del artículo 26 (anterior, 20 t.o. 1997) a partir del ejercicio 2020 sobre las ganancias de capital obtenidas por personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior derivadas de la enajenación de valores tales como títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos comunes, certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos, todo otro derecho sobre fideicomisos, todo otro título, bono o demás valores que coticen en Bolsa.

En conclusión, para el ejercicio 2019 y siguientes, recobran vigencia las exenciones sobre intereses de plazos fijos (salvo UVA), obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión. Las rentas derivadas de la venta de acciones y certificados de depósito de acciones que no coticen en Bolsa siguen estando sujetas al impuesto cedular así como las ganancias de capital producto de la transferencia o enajenación de obligaciones negociables, títulos de deuda, participación de fideicomisos financieros y fondos comunes.

Por el contrario, las rentas provenientes de la venta de acciones y certificados de depósito de acciones que coticen en Bolsa o mercados de valores autorizados por la CNV obtenidos por personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior (que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes), no se encuentran sujetas a impuesto. Por su parte y a partir del ejercicio 2020, quedan exentas las ganancias de capital de valores que coticen en Bolsa y, contrariamente, aquellas ganancias de capital de bonos y demás valores que no coticen en Bolsa o que no queden amparados por las exenciones reestablecidas, continuarán sujetos a impuesto cedular.