Boletín de prensa

21 feb. 2020 Buenos Aires, AR

Repatriación de fondos: claves para entender su conveniencia

Con la sanción de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública (Ley 27.541), se introdujeron modificaciones relevantes en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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iProfesional | Por Noelia Iorcansky y Silvana Morano, Gerente y Socia de Impuestos de EY Argentina

Con la sanción de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública (Ley 27.541), se introdujeron modificaciones relevantes en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

No pasa desapercibido el fuerte incremento que sufrió la alícuota del gravamen llegando la máxima al 1,25% cuando el total de bienes exceda la suma de $18.000.000, es decir, aproximadamente u$s300.000 cifra que no resultará muy difícil de superar.

Por otra parte, tampoco resulta menor la facultad que se le otorgó al Poder Ejecutivo de fijar alícuotas superiores (hasta el 100% de la alícuota máxima) para el caso de aquellos contribuyentes que posean bienes en el exterior. En este sentido y haciendo uso de sus facultades, el Poder Ejecutivo estableció a través del Decreto 99/2019 una alícuota diferencial máxima de 2,25% (0,25% puntos menos de lo facultado) aplicable sobre los bienes del exterior.

Una alternativa, prevista en la norma, a efectos de reducir la carga fiscal podría ser analizar la decisión de repatriar activos financieros en el exterior (o el producido de su realización).

A tal efecto, se definió como repatriación al ingreso al país hasta el 31 de marzo de cada año, de activos financieros que representen al menos el 5% del total de los bienes situados en el exterior.

Como condición para mantener el beneficio, los fondos deberán estar depositados a nombre del titular en cuentas del país hasta el 31 de diciembre del año que se verificó la repatriación.

Una de las preguntas que surge es: ¿Cuáles son los bienes considerados situados en el exterior? Para ello debemos remitirnos al Título VI de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales que en los artículos 19 y 20 define la localización de los bienes y establece cuando se considera que un bien está radicado en el país y cuando en el exterior.

Como regla general, podemos decir que, en el caso de inmuebles, muebles no registrables, dinero y depósitos es la ubicación lo que define su localización y en el caso de automotores, naves, aeronaves y otros muebles registrables es el país de registro o matrícula lo que lo define. En el caso de títulos y acciones, cuotas y participaciones sociales y otros títulos valores es la ubicación del emisor el criterio rector.

Entonces, si un contribuyente posee títulos públicos argentinos depositados en una cuenta del exterior, esos títulos serán considerados bienes situados en el país ya que el emisor es el Estado Argentino, por más que estén depositados en un banco del exterior. Lo mismo sucederá con las Obligaciones Negociables y ADRs de empresas argentinas. Con lo cual, estos bienes no deberían ser considerados en la base para el cálculo del 5% que los interesados en repatriar deben tener en consideración. Como tampoco estarán alcanzados a la alícuota establecida para bienes en el exterior en caso de decidir dejarlos afuera.

Haciendo eco al reclamo de especialistas y contribuyentes de generar algún rendimiento con el dinero inmovilizado, el Decreto 116/2020 permitió destinar los fondos repatriados a la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva; fondos comunes de inversión existentes o a crearse que cumplan con los requisitos de la CNV y/o transformarlo a pesos en el mercado único y libre de cambios. Esta norma es otro de los incentivos para que resulte atractiva la repatriación de fondos, que cada contribuyente deberá evaluar en su cálculo personal junto con el impacto de las comisiones y gastos bancarios por la transferencia de los fondos.

De manera complementaria, el Banco Central de la Republica Argentina emitió la Comunicación A (BCRA) 6893 estableciendo al plazo fijo como una cuarta opción para generar un rendimiento con los fondos repatriados.

Recientemente, el BCRA emitió una aclaración mediante la Comunicación B 11952 recepcionando dos temas que habían quedado abiertos. Permitir que los fondos provengan de cuentas cuyo titular sea una persona jurídica en la medida que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de dicha sociedad. Este es el caso típico de aquellos contribuyentes que sinceraron una cuenta que pertenecía a una sociedad y que no estaban obligados a modificar la titularidad en ese entonces. El otro tema que fue aclarado es que se considerarán válidas las repatriaciones realizadas en el transcurso del 2020 que no hayan sido destinadas a la cuenta especial establecida como requisito en la Comunicación 6893.

La AFIP por su parte, comenzó a emitir sus resoluciones (a la fecha del presente aún restan varias aclaraciones) instaurando incentivos para repatriar fondos a través de una carga adicional a aquellos que opten por no hacerlo.

De esta forma, estableció un pago a cuenta por los períodos 2019 y 2020 a ingresar por todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales que tengan bienes en el exterior sujetos a impuesto en los años 2018 y 2019.

Así, obliga a adelantar (no se puede compensar con saldos a favor de otros impuestos) del 0,1% al 0,5% dependiendo el total de bienes sujetos a impuesto.

¿Y los que deciden repatriar los fondos? Se los exime del ingreso de dicho pago a cuenta, pero para ello deberán confirmar en el sistema de cuentas tributarias, con carácter de declaración jurada, que decidieron repatriar fondos. Idéntica situación se prevé para aquellos contribuyentes que declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019. Esto contempla aquellos casos que en el 2018 tenían bienes en el exterior sujetos a impuesto y que al 31/12/2019 no los tienen más.

¿Y qué sucede para aquellos que utilizaron gran parte de sus bienes en el exterior durante el 2019 pero que aún cuentan con algún remanente? Esto no está contemplado en la norma y sería algo así como una reducción de anticipos que debería solicitar el contribuyente que cuenta ya con las fotos de sus patrimonios a cada fecha y podría estimar de manera cierta esta situación.

Pereciera que hay varios incentivos orientados a alentar la repatriación de fondos, tales como la reducción de la tasa del impuesto hasta en un 1%, la posibilidad de invertir los fondos repatriados para generar un rendimiento con ellos y la eximición del pago a cuenta que deberán pagar quienes no opten por traer los fondos.

Si bien aún resta conocer importante reglamentación de la AFIP, existen preguntas que todavía no encontraron su respuesta, como ser: ¿los fondos repatriados van a ser de libre disponibilidad el 1/1/2021?, ¿Cómo se calculará la base para determinar el 5%, en pesos o en moneda extranjera?, ¿Se deberá pagar el impuesto y luego cuando el fisco verifique las condiciones de repatriación, hará una devolución del mismo o directamente en junio de 2020 se ingresará el impuesto con la alícuota reducida?, ¿Se podrá modificar el pago a cuenta determinado por el fisco por ejemplo, para el caso de que existan Obligaciones Negociables de empresas argentinas declaradas en el sistema como bienes del exterior?

Esperamos que estas y muchas otras dudas sean aclaradas a la brevedad ya que para tomar la decisión de repatriar hay que poner en la balanza todos los factores involucrados.