Boletín de prensa

29 abr. 2020 Buenos Aires, AR

COVID-19: ¿será hora de revisar la imposición provincial y municipal?

La crisis sanitaria está poniendo a prueba a la mayoría de los gobiernos del planeta. La necesidad de medidas de alivio fiscal para preservar la actividad económica colisiona contra el incremento de gasto público que también es inevitable en estos momentos.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

La crisis sanitaria está poniendo a prueba a la mayoría de los gobiernos del planeta. La necesidad de medidas de alivio fiscal para preservar la actividad económica colisiona contra el incremento de gasto público que también es inevitable en estos momentos.

Muchos países se encuentran revisando, según el último reporte de OCDE del 21 de abril pasado, la relación de poder tributario entre las provincias y municipios (llamados en Inglés “Sub National Governments o SNGs”) y el Estado nacional.

En la mayoría de los países con formas de gobierno federal, el gasto en seguridad y salud se encuentra a cargo de los gobiernos provinciales. Este formato genera un efecto de tenaza no deseado ya que dichas jurisdicciones provinciales y municipales ven incrementado su nivel de gasto por la pandemia a la vez que sus recursos se reducen drásticamente. En estas situaciones el Gobierno federal auxilia a la provincia con recursos propios.

Aquellos países federales que distribuyen impuestos de orden federal entre sus estados o provincias pueden morigerar o diferir el impacto que produce el incremento del gasto a nivel provincial y, también, pueden permitir que dichas jurisdicciones implementen reducciones o diferimientos de impuestos locales tendientes a aliviar la situación apremiante de sus empresas.

En aquellos países donde los estados provinciales gravan las ganancias con un impuesto estadual y el consumo con un tributo en la última etapa de comercialización, ya contienen una válvula de alivio aplicable a sus empresas porque los tributos responden a manifestaciones de capacidad contributiva directa y relacionada con la actividad económica. Si no existe ganancia o cobranza proveniente del consumo, tampoco existe tributación.

No obstante, aquellos países con estados provinciales que gravan manifestaciones de capacidad contributiva mediata o, en otros términos, vinculadas a los ingresos devengados durante las etapas que conforman la cadena de valor, son las que más esfuerzos deben realizar en pos de aliviar a sus contribuyentes. En otras palabras, los impuestos sobre Ingresos Brutos y contribuciones municipales cuyas bases imponibles también derivan del ingreso devengado y no percibido, presionan sobre la economía real en forma desproporcionada.

Si al mismo tiempo esos estados provinciales o municipios contienen, en sus códigos fiscales, tasas asociadas a ingresos o Impuesto de Sellos sobre contratos, podemos concluir que un alto porcentaje de las rentas que obtiene una provincia o municipio argentino no responde elásticamente a situaciones de crisis como la actual. El ingreso bruto devengado y no cobrado o el precio de un contrato pueden, en situaciones de normalidad económica, presumir una capacidad contributiva del actor que obtiene ese ingreso o es parte en ese contrato. Ahora, en momentos de crisis, dicha lógica no necesariamente es válida.

Es en estas situaciones particulares donde se necesita que los estados provinciales y municipales establezcan medidas de excepción que permitan contener al universo de empresas que, en su gran mayoría, no manifiestan la capacidad contributiva o situación financiera que los gravámenes enunciados intentar capturar.

Si alguna enseñanza podemos rescatar de esta crisis sanitaria es la demostración de la regresividad de los sistemas tributarios provinciales y municipales de nuestro país ya que se basan casi exclusivamente en tributación indirecta (aunque la Constitución nacional también permita la imposición directa provincial). La tributación sobre capacidad contributiva mediata no funciona adecuadamente en situaciones de crisis como la que transitamos.

Tal vez sea la hora de repensar una reforma de tributación provincial que grave las ganancias de las empresas con un impuesto que, a la vez, sea acreditable o deducible del tributo sobre la renta federal. Este formato permitiría a la provincia la obtención de recursos sobre la base de la generación de renta de su propio producto bruto interno sin necesidad de recurrir a coparticipación federal sobre variables que no necesariamente responden a la magnitud de su economía interna.

Por otro lado, esta pandemia acelera el comercio electrónico de bienes y servicios a un paso sin precedentes hasta el momento. Tal vez, sea tiempo de comenzar a gravar el consumo en la última etapa de comercialización y dejar de lado el formato plurifásico y acumulativo que tanto perjudica la competitividad de los productos y servicios locales.