Boletín de prensa

20 abr. 2020 Buenos Aires, AR

Diferimiento de impuestos: la medida más utilizada por los países de la OCDE

Tres cuartas partes de los estados miembro de ese organismo han dispuesto estas herramientas para llevar liquidez inmediata a sus empresas.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

Tres cuartas partes de los estados miembro de ese organismo han dispuesto estas herramientas para llevar liquidez inmediata a sus empresas.

Durante estas últimas semanas se han generado manifestaciones de distintos organismos, instituciones y profesionales tendientes a describir las diferentes medidas de auxilio que los gobiernos implementan para sobrellevar el impacto de la crisis sanitaria que actualmente golpea al mundo.

El 15 de abril pasado, OCDE - Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - distribuyó un profundo análisis a los miembros del G-20 sobre las políticas fiscales adoptadas por distintos gobiernos durante la pandemia. El documento es extenso y muestra las acciones tomadas por los Estados para mantener la supervivencia del entramado social y de negocios en cada una de sus jurisdicciones.

El mismo informe expone, no obstante, que las medidas aún no son suficientes. El aislamiento social sólo podrá ser liberado en forma muy gradual y, entonces, la recuperación será también desigual.

El aislamiento social ha producido una reducción importante en la demanda y el consumo. Según OCDE, por cada mes de aislamiento, el Producto Bruto Interno puede caer 2 puntos porcentuales. Existen, no obstante, análisis de economistas que sugieren que la caída puede llegar, en algunos países, a 1% por semana de aislamiento.

El organismo multilateral también expone la debilidad de los países en vías de desarrollo en este contexto. Estos países enfrentan la pandemia con sistemas de salud débiles, economías informales importantes respecto de su PBI y, por lo tanto, muy poco margen para establecer estímulos monetarios y fiscales. En este contexto, el propio organismo expone la necesidad de coordinación y colaboración multilateral para auxiliar financieramente a estos países y poder complementar de esta manera las políticas internas o domésticas que los países emergentes o en vías de desarrollo puedan tomar en estas circunstancias.

Esta aproximación al problema de parte de OCDE y el G-20 no deja de ser un aliciente para los países en vías de desarrollo. Desde luego, la traducción de estas políticas en ayudas concretas aún no se ha convertido en realidad, pero es un paso en esa dirección.

Es en este último punto donde, por ejemplo, la coyuntura está revitalizando el debate sobre las pretendidas reformas para gravar la economía digital de manera más ordenada y distribuir la renta derivada de estos negocios entre distintos estados a través de nuevos fundamentos de imposición. La emergencia dará nuevos bríos a la comunidad internacional para promover las reformas que, en un estado económico de normalidad, tal vez no hubiesen vista la luz.

En cuanto a las medidas de corto plazo adoptadas por los gobiernos para auxiliar a sus empresas, se informan las extensiones de vencimientos tributarios y previsionales, los diferimientos de obligaciones tributarias y la devolución acelerada de reembolsos o recuperos de impuestos. Todas estas normas de excepción buscan, como principales bienes a tutelar, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el refuerzo del capital de trabajo de las empresas.

Según OCDE, la medida que ha sido implementada por más del 75% de sus miembros ha sido la de diferir las obligaciones tributarias. Las obligaciones impactadas han sido los anticipos de impuesto y los tributarios de vencimiento mensual como los que gravan el consumo.

La cuestión principal radica en impedir que las empresas rápidamente pasen de una situación de iliquidez a problemas de solvencia y, justamente, es este el punto al que no se debe arribar.

Es en esta situación de eventual evolución hacia la insolvencia donde el organismo sugiere el diferimiento de tributos como un préstamo financiero a tasa cero sin la necesidad de recurrir al sistema financiero institucionalizado. El sistema financiero puede actuar como intermediario de esta ayuda, pero debe necesariamente cumplir con normas regulatorias que dilatan el desembolso urgente hacia los damnificados.

La herramienta del diferimiento tributario implica, en esencia, delegar en las empresas la función de utilizar esos recursos para resguardar el entramado productivo y las fuentes de trabajo. Desde luego, esta delegación implica la responsabilidad del empresariado en la utilización adecuada de esos fondos.

En una crisis de las dimensiones actuales, es imperativo llegar a los contribuyentes con liquidez inmediata y la forma más sencilla y veloz es el diferimiento de vencimiento tributarios. Desde luego, el Estado cuenta y contará con las facultades de fiscalización para contener los abusos que podrían producirse.