Boletín de prensa

9 abr. 2020 Buenos Aires, AR

Qué medidas de alivio fiscal aplican distintos países ante la emergencia

El trabajo permite a los Estados comparar y adoptar normas similares para sus contribuyentes. También alerta sobre el efecto de las medidas en el mediano plazo.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

El trabajo permite a los Estados comparar y adoptar normas similares para sus contribuyentes. También alerta sobre el efecto de las medidas en el mediano plazo. La emergencia sanitaria global ha generado de parte de las distintas administraciones tributarias la necesidad de otorgar cierto bálsamo fiscal a sus contribuyentes. El 26 de marzo pasado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) produjo un resumen de distintas medidas tributarias adoptadas por ciertos países con la especial salvedad de que dicho resumen se convertirá en un documento “vivo” que será actualizado casi en tiempo real para permitir su difusión y consulta.

Las medidas adoptadas por distintas jurisdicciones se pueden agrupar en las siguientes categorías:      

Tiempo adicional para lidiar con cuestiones tributarias:

  • Diferimiento de vencimientos impositivos y previsionales;
  • Condonación de sanciones o intereses bajo ciertas condiciones;
  • Diferimiento de pago de tributos;
  • Acceso a planes de pago o reformulación de existentes;
  • Suspensión de medidas cautelares o ejecuciones fiscales.

Aceleración de los tiempos para la devolución de impuestos;

Modificación de políticas administrativas de inspecciones y revisiones fiscales;

Mejora en los servicios al contribuyente e incentivo a la comunicación de medidas a los sectores económicos.

No es posible informar en esta columna las medidas adoptadas por cada país en forma pormenorizada, pero éstas se encuentran a disposición del público en general en el portal web del organismo.

El diseño e implementación de este tipo de normas excepcionales merecen un cuidado particular por parte de las administraciones tributarias, así como también por parte de los contribuyentes que las adopten. Es posible que la necesidad de obtener “caja” en el corto plazo, produzca cuellos de botella más estresantes en el mediano plazo.

OCDE sugiere, entre otras, las siguientes cuestiones a considerar por parte de las administraciones tributarias como por los contribuyentes:

  • Las consecuencias no deseadas que pueden producir en los contribuyentes las propias medidas tributarias: la decisión administrativa de diferir presentaciones y pagos de impuestos y de regímenes de información puede generar retrasos en otros sectores de la misma administración tributaria. Como ejemplo, el organismo señala que, eventualmente, la falta de información puede retrasar la devolución de impuestos a esos u otros contribuyentes, generando entonces un problema tal vez mayor. Otro ejemplo puede encontrarse en las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos. La reciente ley de estímulo fiscal de ese país para responder a la crisis sanitaria dispuso la opción de utilizar los quebrantos fiscales en períodos fiscales pasados. Esta opción había sido derogada por la última reforma tributaria conocida como TCJA. Mediante esta medida, los contribuyentes que generen pérdidas fiscales durante el año 2020 podrán imputarlos en Declaraciones Juradas pasadas (2018 o 2019) y obtener un reembolso del impuesto pagado en exceso en esos años. No obstante, muchos contribuyentes en aquel país optaron por pagar el impuesto de transición por repatriación de rentas de fuente extranjera en 8 cuotas anuales y consecutivas. Actualmente las compañías americanas están notando que, según las normas de la Reforma Fiscal de aquel país, cualquier reembolso de impuestos (incluidos los reembolsos por aplicación de quebrantos hacia períodos pasados), se imputarán contra las cuotas restantes del impuesto de repatriación. Con lo cual, la obtención de caja por la aplicación de quebrantos a períodos pasados, en la práctica, no ocurrirá.
  • La duración de las normas tributarias de emergencia: La disposición de medidas de muy corto plazo no genera el nivel de certidumbre necesario para los contribuyentes. No obstante, medidas de incentivo o diferimiento de mediano o largo plazo pueden comprometer el cash flow o capital de trabajo futuro y perjudicar las condiciones para volver al negocio en forma habitual;
  • Posibilidades de fraude: las administraciones tributarias en general son reacias a este tipo de medidas de emergencia porque pueden permitir la proliferación de fraudes fiscales. En estos casos, la respuesta no puede ser la paralización de las medidas de incentivo sino, por el contrario, la adecuada fiscalización para detectar y reprimir actos fraudulentos.

En síntesis, las disposiciones de incentivo fiscal que puedan ser reguladas por la administración tributaria o el Poder Ejecutivo son bienvenidas y, seguramente, generarán alivio en el capital de trabajo de las personas humanas, empresas pyme y no pyme. No obstante, tanto la OCDE como ciertas experiencias ocurridas en otras latitudes, advierten la necesidad de comenzar a prever “el día después” de la emergencia. La necesidad de caja en el corto plazo es indudable y debe ser atacada inmediatamente utilizando todas las medidas a disposición del contribuyentes pero también es necesario comenzar a definir escenarios económico-financieros del “día después” para dimensionar la eventual deuda fiscal o previsional que se pueda haber acumulado producto de las mismas medidas de alivio que adoptó el propio contribuyente.