Boletín de prensa

22 jun. 2020 Buenos Aires, AR

Nuevas reglas de precios de transferencia de Argentina

Estos días nos brindan una excelente oportunidad para reflexionar acerca de las “novedades” trascendentes que impactan en las transacciones internacionales a partir la publicación de las nuevas regulaciones de precios de transferencia.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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El Cronista | Por Gustavo Scravaglieri, Socio de International Tax y Precios de Transferencia

Estos días nos brindan una excelente oportunidad para reflexionar acerca de las “novedades” trascendentes que impactan en las transacciones internacionales a partir la publicación de las nuevas regulaciones de precios de transferencia. Se cierra así una suerte de trilogía de normas que pretenden otorgar sustento jurídico tanto a las nuevas obligaciones impuestas al sujeto residente en Argentina en materia de precios de transferencias como así también al hecho de que las mismas tengan aplicación retroactiva para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/18 inclusive.

Para tomar conciencia de la magnitud del impacto que tienen estas modificaciones debemos recordar que las mismas tienen por su puesto incidencia directa tanto en el impuesto a las ganancias como en la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, pero también indirectamente podrían tener implicancias a la luz del régimen cambiario y aduanero.

Estamos frente a un nuevo estándar en muchos temas prácticos, una evolución apalancada si se quiere por los lineamientos de la OCDE. En tal sentido se avanza básicamente en cinco materias en las que se persigue poner de manifiesto la sustancia; ellas son: 1-La intervención de intermediarios en las importaciones y exportaciones, 2-Las prestaciones de servicios, 3- Las operaciones financieras; 4- Reestructuraciones de negocios; 5- Activos intangibles y Regalías.

Si bien todas las modificaciones guardan relevancia hemos seleccionado las operaciones financieras y las reestructuraciones de negocios para comentar en el presente brevemente en función del contexto mundial que avizoramos.

En lo que respecta a las prestaciones financieras, el fisco en general viene objetando la deducción de las diferencias de cambio y/o intereses originados por préstamos entre sujetos vinculados, lo que incluso derivó en que la CSJN fijara un límite a esta avanzada en un fallo de diciembre 2019.

En este sentido la nueva normativa profundiza las disposiciones apuntan a probar la sustancia de las operaciones, exigiendo una planificación y un análisis integral desde el comienzo (Ej.: flujo de negocios para ver a qué se aplicarán los fondos recibidos y cómo se obtendrán los fondos para hacer la devolución). Evaluar la capacidad financiera ya sea del tomador o del dador, será necesario desde el inicio, sin perjuicio de seguir luego el comportamiento de las partes durante la vida de ese endeudamiento.

Entrando al comentario referido a reestructuraciones de negocios, la nueva regla señala que deben ser incorporadas al informe aquellas en que la parte local pierda o gane total o parcialmente funciones, transfiera o reciba activos o éstos pierdan o ganen valor significativamente, o se le obligue a asumir riesgos derivados de dicha reestructuración tales como indemnizaciones, lucros cesantes, pérdida de flujo de fondos, etc. Esta figura comprende la terminación o reformulación significativa de acuerdos existentes cuando se trate de partes relacionadas. En estos casos hay que hacer un análisis económico para determinar el valor de la compensación o indemnización que hubiese correspondido entre partes independientes en situaciones comparables.

Como puede apreciarse tenemos frente a nosotros un desafío importante, donde es esperable un significativo cambio en la forma de hacer negocios. El fenómeno es internacional.